SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 64883 del 02-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874117532

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 64883 del 02-05-2018

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL1653-2018
Número de expediente64883
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha02 Mayo 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente


SL1653-2018

Radicación n.° 64883

Acta 12

Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., antes BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, el 9 de agosto de 2013, dentro del proceso ordinario promovido por la señora MARÍA ANGÉLICA CASTRO MARTÍNEZ y su hija menor J.M.T.C. contra la recurrente.

  1. ANTECEDENTES

Demandaron María Angélica Castro Martínez, en causa propia y representación de su hija menor Juliana Mishell T. Castro, a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., para procurar, en lo que interesa al recurso de casación, que se condene a la pasiva al pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento del señor Yoedis T. Julio a partir del 3 de febrero de 2007, actualizada y con los intereses moratorios correspondientes de conformidad con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Fundamentaron sus pretensiones las accionantes, en que la señora María Angélica Castro Martínez convivió por más de 5 años con el señor Y.T.J., hasta su fallecimiento el día 3 de febrero de 2007; que de esa unión nació la menor J.T.C. el 5 de octubre de 2006; que el causante estuvo afiliado a la demandada desde el 29 de septiembre de 2005 hasta el momento de su muerte; que desde la fecha de afiliación hasta el fallecimiento, el señor T. Julio cotizó 140 semanas; que solicitaron la pensión de sobrevivientes generada por el deceso del señor T., y ésta fue negada el 14 de agosto de 2007 porque, el de cujus solo tenía 35.43 semanas cotizadas en los tres años anteriores al fallecimiento y no contaba con la fidelidad al Sistema.

La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, no aceptó que el señor Yoedis T. Julio estuviese afiliado ininterrumpidamente al Sistema, desde el 29 de septiembre de 2005 hasta el 30 de junio de 2006, pues la empresa para la que trabajó, reportó ingresos y retiros entre el 3 de febrero de 2004 y el 3 de febrero de 2007, ya que cotizó solamente en ese tiempo 35.43 semanas, además no tenía el 20% de fidelidad al Sistema General de Pensiones.

Como excepciones de mérito, presentó las que llamó inexistencia de la obligación, cobro de lo debido, carencia de acción ausencia de derecho sustantivo y falta de causa en las pretensiones de la demanda.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Cartagena, profirió sentencia el 14 de diciembre de 2012, donde resolvió:

PRIMERO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de mérito de prescripción interpuesta por BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. sobre las mesadas pensionales e intereses moratorios causados antes del 26 de mayo de 2008.

SEGUNDO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de mérito denominadas inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, carencia de la acción, ausencia de derecho sustantivo, falta de causa en las pretensiones de la demanda y buena fe, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR a la demandada BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. a reconocer una pensión de sobreviviente a la señora M.A.C.M. y a la menor J.M.T.C. a partir del 3 de febrero de 2007, a razón de 14 mesadas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: CONDENAR a la demandada BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. a pagarle a la señora MARÍA ANGÉLICA CASTRO MARTÍNEZ en calidad de compañera permanente supérstite del señor Y.T. JULIO (Q.E.P.D.) la suma de $16.536.000 por concepto de mesadas causadas y dejadas de pagar desde el 26 de mayo de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2012.

QUINTO: CONDENAR a la demandada BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. a pagarle a la señora MARÍA ANGÉLICA CASTRO MARTÍNEZ en calidad de compañera permanente supérstite del señor Y.T. JULIO (Q.E.P.D.) las mesadas pensionales que se generen desde diciembre de 2012 en adelante, en cuantía igual al 50% del salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad.

SEXTO: CONDENAR a la demandada BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. a pagarle a la menor J.M.T.C., a través de su representante, la señora MARÍA ANGÉLICA CASTRO MARTÍNEZ, la suma de $16.536.000 por concepto de las mesadas causadas y dejadas de pagar desde el 26 de mayo de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2012.

SÉPTIMO: CONDENAR a la demandada BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. a pagarle a la menor J.M.T.C., a través de su representante, la señora MARÍA...

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