SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00001-01 del 07-03-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874117634

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00001-01 del 07-03-2013

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2013-00001-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Marzo 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ



Bogotá, D.C., siete (07) de marzo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de seis (06) de marzo de dos mil trece (2013)



Ref.: 11001-22-10-000-2013-00001-01



Se decide la impugnación formulada frente al fallo dictado el 24 de enero de 2013, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Carlos Arturo Cabra Salinas contra el Juzgado Cuarto de Familia de Descongestión de la misma ciudad.



ANTECEDENTES


1. El actor reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que dice vulnerados por la autoridad convocada con ocasión de la sentencia de 30 de marzo de 2012, cuya solicitud de aclaración se resolvió desfavorablemente en providencia de 10 de mayo de ese año, proferidas dentro del litigio ejecutivo No. 2007-0184 por obligación de suscribir documento entablado en su contra por la señora M.H.A.A., quien actuó en representación de la menor M.A.C.A.


Solicita, entonces, se ordene dejar sin efecto el prenotado fallo (fl. 46, cdno. 1).


2. El demandante sustenta la queja, en síntesis, en la situación fáctica que pasa a relacionarse (fls. 43 a 45, cdno. 1):


2.1. Afirma que María Heidy Arias Alvarado, en representación de su hija M.A.C.A., formuló demanda ejecutiva en su contra deprecando la suscripción u otorgamiento de escritura pública para la constitución de usufructo a favor de la menor, respecto del inmueble de la calle 6 bis No. 84-03, interior 5, bloque 3, apartamento 101, de esta ciudad.


2.2. El Juzgado Cuarto de Familia de Descongestión de Bogotá, a través de sentencia de 30 de marzo de 2012, ordenó seguir adelante la ejecución y consignó: “‘[o]bserva el despacho que al momento de librar mandamiento ejecutivo, la parte actora allegó minuta o documento sin el lleno de los requisitos legales, por lo tanto se deberá suscribir dicha minuta por el demandado o el [j]uez, conforme al título ejecutivo pues se trata de constitución de usufructo legal sin que se haya establecido en el título base de la ejecución que este sea vitalicio, razón por la cual se dispondrá que tal documento deberá allegarse conforme a derecho, con el fin de dar cumplimiento al artículo 501’” del Código de Procedimiento Civil (fl. 43, cdno. 1).


2.3. Menciona que la niña M.A.C.A siempre ha vivido en el aludido predio y que nunca ha evadido las responsabilidades que como padre tiene frente a ella.


2.4. Sostiene que “[m]irando la fecha de la sentencia podría decirse que [no hay inmediatez] en [la] [t]utela, pero resulta… que solo hasta ahora” pudo instaurar la acción en atención a los hechos que pasan a relacionarse: (i) la providencia “solo fue notificada hasta el 17 de abril pasado cuando se desfijó el edicto”, (ii) en esa fecha su abogada elevó recurso de apelación contra el fallo, (iii) el 18 de abril la parte demandante pidió aclaración; (iv) “[s]ólo hasta el 14 de mayo de 2012 se notificó por estado el auto rechazando la apelación por ser un proceso de única instancia y resolviendo la aclaración”, (v) el 17 de mayo la interesada allegó la minuta con las modificaciones requeridas, (vi) el 24 de mayo solicitó copias del proceso, (vii) “[h]asta el 29 de mayo se notifica el auto de fecha 25 de mayo que autoriza la expedición de las copias… [y] no acepta la minuta que aportó la actora”, y (viii) “en [j]unio el expediente ingresa al [d]espacho, no [le] alcanzaron a entregar las copias y solo hasta… [el] 12 de diciembre, salió del despacho el expediente [debido...

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