SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-02775-00 del 26-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874117638

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-02775-00 del 26-09-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTC17532-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002017-02775-00

A.S.R.

Magistrado ponente

STC17532-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02775-00

(Aprobado en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Allianz Seguros S.A. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Armenia; trámite al que se ordenó vincular al Juzgado Civil del Circuito de C. y a los intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual que allí se adelantó.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La entidad solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, el cual estima vulnerado por la autoridad judicial encausada, quien modificó la sentencia de primer grado y ordenó a favor de los demandantes el pago de intereses moratorios.

Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la referida decisión y se le exonere del pago de los intereses mencionados.

B. Los hechos

  1. El 24 de junio de 2012 A.F.C.L.[1], conductor del vehículo de placas FAN-259, se vio involucrado en un accidente de tránsito en el que resultó afectada D.L.C.L

  1. De acuerdo con el informe de medicina legal, la última sufrió fracturas de fémur, tibia y peroné del miembro inferior izquierdo, lo cual le generó perturbación funcional de dicho miembro, limitando su facultad de locomoción permanentemente, generándole una incapacidad superior a 150 días y diagnosticándosele una pérdida de capacidad laboral del 43.68%.

  1. Teniendo en cuenta que el conductor del vehículo había adquirido de manos de Allianz Seguros S.A. una póliza responsabilidad a través de la cual garantizaba los perjuicios extracontractuales que se pudieran causar con el automotor involucrado, el 10 de enero la víctima y sus familiares (padres y hermana) solicitaron el pago de los perjuicios de orden material y moral que les fueron causados con el accidente de tránsito antes descrito

  1. Sin objetar la reclamación, la aseguradora ofreció a D.C. el pago de $25’000.000 como indemnización integral de los perjuicios que le fueron causados

3. En vista de lo anterior, la víctima y sus familiares presentaron en contra del conductor y la aseguradora demanda de responsabilidad civil extracontractual para que se les condenara al pago solidario de los perjuicios de orden material y moral que les fueron causados. Teniendo en cuenta que la entidad no objetó de manera seria y fundada la reclamación que presentaron, solicitaron que se le condenara al pago de intereses moratorios desde el 12 de febrero de 2014.

  1. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Civil del Circuito de C., quien surtida la actuación correspondiente el 15 de septiembre de 2016 emitió sentencia en la que se accedió a las pretensiones de la demanda, por lo que se condenó a los demandados a pagar a favor de D.C. la suma de $46’584.135 por locro cesante consolidado, $187.987.644,22 por lucro cesante futuro y $48.261.780 por perjuicios morales y un monto igual por daño en vida de relación. A cada uno de los padres, se reconoció por perjuicios morales la suma de $34’472.700 y a la hermana $13’789.080.

6. Inconformes con lo anterior, las partes demandadas formularon recurso de apelación manifestando inconformidad con el monto que se reconoció por lucro cesante futuro, toda vez que a pesar del accidente y la incapacidad que éste le generó a la víctima, el pago de los salarios que aquella percibía no fue suspendido, pues la Policía Nacional continuó consignando los emolumentos que la relación laboral generaban. Así mismo expresaron inconformismo respecto del valor que se estimó por concepto de perjuicios extrapatrimoniales.

7. Una vez concedido el recurso, el expediente se remitió al Tribunal Superior de Armenia y estando allí el extremo demandante formuló apelación adhesiva, manifestando inconformidad respecto a la negativa del reconocimiento de intereses moratorios.

8. Admitida la nueva queja, el 8 de septiembre de 2017 se emitió sentencia en la que se revocó parciamente la de primer grado, absolviéndose a los demandados del pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado y futuro, así mismo se ordenó el pago de intereses moratorios a partir del 12 de febrero de 2012.

9. La aseguradora demandada considera que la referida decisión vulnera sus derechos fundamentales, toda vez que la condena al pago de intereses moratorios, vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, pues no se había probado la cuantía del monto que debía reconocerse a los demandantes por concepto de indemnización.

En consecuencia, pretende que se ampare su garantía fundamental en la forma vista.

C. El trámite de la instancia

1. El 12 de octubre de 2017 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a la sede judicial accionada, así como a las partes involucradas en el asunto.

2. Notificados de la admisión de la demanda, el Tribunal Superior de Armenia remitió copia del audio contentivo de la decisión de segundo grado.

II. CONSIDERACIONES

1. Por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han sostenido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos están cimentados en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de las garantías de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. Atendidos los argumentos que fundan la solicitud de protección y aquellos que le sirvieron al Tribunal Superior accionado para reconocer a favor de los demandantes y en contra de la hoy accionante el pago de los intereses moratorios desde el mes siguiente a la presentación de la reclamación por parte de la asegurada, no se advierte procedente la concesión del amparo, por cuanto...

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