SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95402 del 23-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874117653

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95402 del 23-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 95402
Número de sentenciaSTP19788-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha23 Noviembre 2017

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente

STP19788-2017

Radicación n.° 95402

Acta 397

B.D.C., noviembre veintitrés (23) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide esta Corporación la acción de tutela promovida, a través de apoderado, por el ciudadano G.B. LOZANO en contra de la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y dignidad humana, así como por el desconocimiento de los principios constitucionales de legalidad y solidaridad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Manifestó el accionante que el señor G.B.L. inició proceso ordinario laboral en contra de G.E.Á.P. y de las Empresas Coalagro Ltda. y Conmindora Ltda., últimas representadas por el L.R.V.R., ello con el fin de obtener el reconocimiento y pago de las acreencias laborales causadas cuando trabajó al servicio de las mentadas personas jurídicas.

2. Indicó que el conocimiento del proceso, correspondió por reparto, al Juzgado 7º Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, autoridad que una vez agotado el procedimiento de rigor, en sentencia dictada en audiencia del 30 de noviembre de 2007, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones incoadas en su contra y condenó en costas al demandante.

3. Afirmó que tal determinación, fue confirmada en su integridad por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación presentado por el actor, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2009; proveído en el que además, impuso condena en costas.

4. Señaló que inconforme con tal determinación, su prohijado, a través de abogado, propuso el recurso extraordinario de casación, mismo que fue desatado por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia –Sala de Descongestión No. 1–, mediante sentencia SL11904-2017, R. n.° 44236 del 9 de agosto de 2017, en la que se resolvió no casar el fallo proferido el 30 de septiembre de 2009, por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

5. Reprochó el accionante que la determinación última referenciada es desconocedora de los derechos del señor G.B. LOZANO por cuanto: (i) incurrió en «errores evidentes de hecho» que llevaron «erróneamente a absolver a las demandadas contra evidencia fáctica, probatoria y procesal»; (ii) no efectuó una valoración adecuada de los medios de convicción obrantes en el diligenciamiento; y (iii) en definitiva, tanto la Corte como los falladores de primera y segunda instancia, no «interpretaron debidamente la demanda», arribando a la equivocada conclusión de negar el reconocimiento y pago de los derechos constitucionales y legales de los trabajadores, de los que es titular el señor BRAVO LOZANO.

6. Por lo anteriormente expuesto la parte accionante acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia: por un lado, deje sin efectos la sentencia del 9 de agosto de 2017 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia; y de otra parte, ordene a dicha Corporación que profiera una nueva decisión en la que se resuelvan las pretensiones de la demanda ordinaria «en el marco de la constitución política, las pruebas existentes, atendiendo lo que se resuelva por la justicia constitucional y los principios del debido proceso, prelación del derecho sustancial, aplicación de los fundamentos y principios del derecho laboral, filosofía de la justicia laboral, la protección al trabajador, la igualdad de los trabajadores ante la ley, el mínimo de derechos y garantías, el carácter de orden público e irrenunciabilidad, interpretación de la filosofía del derecho laboral, aplicación de la norma más favorable, del conflicto de leyes y el de la aplicación de la normatividad supletoria y las demás que se establezcan a favor del trabajador».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Esta Sala por auto del 10 de noviembre de 2017, avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción; asimismo, ordenó la vinculación oficiosa del Juzgado 7º Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá o del despacho judicial que actualmente haga sus veces, de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de los representantes legales de las empresas Coalagro Ltda., y Conmindora Ltda., así como de los ciudadanos G.E.Á.P. y R.V.R..

2. Dentro del término de traslado concedido por esta Corporación, la autoridad judicial directamente cuestionada, así como los entes y terceros con interés vinculados optaron por guardar silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con la preceptiva del numeral 2º del artículo del Decreto 1382 de 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, es competente este Cuerpo Decisorio por cuanto la acción está dirigida, entre otras, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo.

Criterio sostenido también por la Corte Constitucional al señalar que: «…es indispensable un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela. Por consiguiente, quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación» (C.C.S.T-864/1999).

4. Según lo señalado en los antecedentes de esta providencia, es indiscutible que la intención del apoderado de G.B.L. se encamina a que el Juez de tutela intervenga en el proceso ordinario laboral promovido por el prenombrado contra G.E.Á.P. y las Empresas Coalagro Ltda. y Conmindora Ltda., últimas representadas por el L.R.V.R., para que, en últimas: por un lado, se deje sin efectos la sentencia del 9 de agosto de 2017 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia –Sala de Descongestión No. 1–; y de otra parte, se ordene a dicha Corporación: (i) que profiera una nueva decisión en la que case la decisión del 30 de septiembre de 2009, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; (ii) que en sede de instancia, revoque el fallo dictado en audiencia del 30 de noviembre de 2007 por el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá; y, (iii) que como consecuencia de lo anterior, acceda al reconocimiento y pago de las acreencias laborales demandadas por el señor BRAVO LOZANO.

5. Fijado en los anteriores términos el debate, como punto de partida, dado que la parte actora invocó la protección del derecho al debido proceso, resulta necesario recordar que de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, tal prerrogativa se define como aquella que se desenvuelve de acuerdo con las leyes preexistentes al acto, ante juez o tribunal competente y con observancia plena de las formas propias de cada juicio, involucrando la defensa técnica y material durante la investigación, el juicio y las etapas posteriores al mismo, al trámite sin dilaciones injustificadas, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen, a...

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