SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-01038-00 del 01-06-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874117662

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-01038-00 del 01-06-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Junio 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002012-01038-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., primero (1°) de junio de dos mil doce (2012).

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de 30 de mayo de 2012).

Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2012-01038-00

Decide la Corte la acción de tutela instaurada por el señor J.M.D. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, integrada por los Magistrados Constanza Forero de R., E.M.G. y G.R.D., así como frente al Juzgado Civil del Circuito de los Patios, trámite al que fue citado M.O.P..

ANTECEDENTES

1. El solicitante pide la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, y requiere que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda ordenando rehacer toda la actuación.

Para lo anterior, aduce a folios 1° a 10, en síntesis, que el señor M.O.P. instauró en su contra demanda ordinaria en la que pretendía la resolución del contrato que suscribieron el 15 de febrero de 2008, proceso en el que el Juzgado Civil del Circuito de los Patios en sentencia de 15 de julio de 2011 resolvió declarar no probadas las excepciones propuestas y disuelta la promesa de compraventa celebrada, entre las partes, sin advertir, que al admitir el conocimiento del mismo, el demandante no agotó el requisito de procedibilidad señalado en la Ley 640 de 2001, por cuanto el acta de la conciliación que aportó permite observar que ésta “fue fracasada por inasistencia de la parte convocada” quien no se enteró de la misma, lo que debió conducir “a la inadmisión o rechazo de la demanda” (folio 2).

Agregó además que, “no tuve la oportunidad en el proceso de notificarme personalmente y proponer verbigracia la excepción de falta de competencia o falta de jurisdicción, por cuanto al librar el Juzgado accionado el respectivo oficio de notificación, nunca se me notificó del auto admisorio de la demanda. Pero cómo se me podía notificar, si estaba bajo una circunstancia especial (privado de la libertad)” (sic) (folio 2), y, reiteró que como “no fui notificado debidamente en el proceso”, no pudo proponer “excepción previa o petición de nulidad de lo actuado” (folio 7).

2. La Sala accionada guardó silencio.

CONSIDERACIONES

1. En el presente asunto, estudiados los fundamentos de la queja constitucional y examinado el material probatorio allegado por el accionante, encuentra la Corte que:

a. Por apoderado judicial el señor M.O.P. presentó contra J.M.D., demanda ordinaria de mayor cuantía en la que pretendía la resolución de un contrato de promesa de compraventa del inmueble identificado con el número de matrícula inmobiliaria 260-158724 de la oficina de Instrumentos públicos de Cúcuta y solicitó como medida cautelar la inscripción del libelo en los términos establecidos en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, de la que prescindió posteriormente.

b. Correspondió conocer al Juzgado Civil del Circuito de los Patios, el que en auto de 6 de octubre de 2009 la admitió (folio 29 copias del cuaderno uno); notificado M.D. otorgó poder a un profesional del derecho (folios 98 y 99 ib) quien se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de mérito que denominó “Mala fe, fraude procesal al agotarse la conciliación extra judicial como requisito de procedibilidad conforme lo ordena el artículo 35 de ley 640 de 2001, sin la citación personal para la comparecencia del señor J.M.D.”; “no estructurarse la causal de incumplimiento en el promitente comprador para rescindir el contrato de promesa de compraventa” y “cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación” (folios 104 a 111 ib).

Adelantado el trámite, el a quo en sentencia de 15 de julio de 2011 declaró no probadas las defensas propuestas; resuelta “la promesa de compraventa” celebrada entre las partes el 15 de febrero de 2008; dispuso la entrega del predio y condenó al demandado a pagar como cláusula penal la suma de $250’000.000 (folios 182 a 202).

c. La anterior decisión que fue apelada por el apoderado de M.D. - quien insistió de manera exclusiva en la obligatoriedad de la audiencia de conciliación como requisito de procedibilidad de la acción (folios 9 a 17 copias del cuaderno 4) -, la confirmó el Tribunal el 16 de marzo de 2012 (folios 54 a 69 ib), teniendo como fundamento entre otras consideraciones, que conforme lo señala el parágrafo 2° del artículo de la Ley 640 de 2001, “(…) son las partes las que deben acudir a la audiencia de conciliación, pero dado los principios de flexibilidad, celeridad y eficiencia que la rigen, cuando se den las circunstancias en ella señaladas, dentro de las cuales encuadra el señor M., como quiera que no sólo está privado de la libertad, sino que su lugar de reclusión no se encuentra dentro de este Circuito Judicial, la misma hubiera podido llevarse a cabo por intermedio de apoderado designado para tal fin de manera específica, quien consiguientemente podía actuar en nombre de él para componer de manera amigable el conflicto que entre las partes se presenta, y evitar en virtud de ello el trámite judicial. (…) No obstante de tal posibilidad no hizo uso, porque según afirma, nunca se enteró de la audiencia de conciliación para la cual fuere citado, defensa que no puede atenderse, porque tal y como obra al folio 14 del cuaderno N° 2, el mencionado Centro de Conciliación, envió la respectiva citación mediante la empresa Servientrega, documento que acredita que la comunicación vista a folio 13, le fue enviada a la Cárcel de Cómbita vía Tunja Paipa, el día 31 de agosto de 2009, y que la misma fue recibida en ese Centro Penitenciario el 02 de septiembre de 2009. Siendo ello así, el demandante para demostrar el cumplimiento del mentado requisito, allegó la constancia de...

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