SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80641 del 23-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874117686

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80641 del 23-07-2015

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Julio 2015
Número de expedienteT 80641
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9779-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP9779-2015

Radicación n° 80641

Acta No. 252



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015)


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, contra el fallo proferido el 16 de junio de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, a través del cual tuteló los derechos fundamentales al habeas data y libertad de JAIRO EDUARDO RINCÓN APONTE respecto de ese despacho judicial, la Jefatura de la Unidad de Administración Pública y de Justicia de la Fiscalía Seccional de Bogotá, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, la Oficina de Archivo Central de la Rama Judicial y la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao. La sentencia a su vez, declaró improcedente la petición de amparo frente a los Juzgados Primero y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de los despachos de esa especialidad de la misma ciudad, así como la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.


1. ANTECEDENTES


Fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así:


“El ciudadano J.E.R.A. en el deshilvanado y farragoso escrito de tutela, aduce que el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá, en sentencia de noviembre 18 de 2005, lo condenó a la pena principal de 32 meses de prisión como autor del delito de hurto calificado y uso de documento público falso. De igual modo, que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, también de esta ciudad, en auto de septiembre 27 de 2011 decretó la prescripción de la pena impuesta y la cancelación de las órdenes de captura que habían sido libradas en la actuación respectiva. Para tal fin, se emitieron las comunicaciones que al parecer no fueron recibidas por las autoridades a las que estaban dirigidas.


Por tal motivo, agrega el libelista, solicitó y obtuvo el levantamiento del archivo del proceso. Así mismo, la expedición de copias de los oficios referidos; sin embargo, cuando pretendió la actualización del prontuario delictivo en la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, se enteró que le aparecían anotaciones correspondientes a otros procesos, en los cuales, sostiene el demandante, las sanciones igualmente están prescritas, pero sin que ello hubiese sido reportado.


En este sentido el accionante reseña, en lo específico, las actuaciones correspondientes a los radicados 2005-149099, 027-03 y 09-2004 del Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá; despacho del que simplemente y de manera escueta sostiene que no ha obtenido respuesta.


Por lo argumentado, entonces, el ciudadano RINCÓN APONTE afirma la violación de sus derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre, al libre desarrollo de la personalidad, de petición, a la libertad, al trabajo y al debido proceso. En consecuencia, en su protección pretende que se impartan las ordenes orientadas a obtener los “paz y salvos” correspondientes, al igual que la cancelación de las ordenes de captura.”



2 EL FALLO IMPUGNADO



Previa enunciación de que la petición de amparo se origina en la falta de actualización de los prontuarios delictivos que tiene el accionante registrados en la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, los cuales dependen de la información suministrada por las autoridades judiciales, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá procedió a analizar la situación acaecida frente a cada una de las aquí accionadas, de la siguiente manera:



1. Negó la petición de amparo respecto de la anotación derivada del proceso conocido por el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá en el cual se le impuso una pena de 32 meses de prisión, cuya vigilancia correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá. Dicho despacho, mediante auto del 27 de septiembre de 2011, decretó la prescripción de la sanción y dispuso la cancelación de las órdenes de captura en contra del quejoso, lo cual en su momento fue comunicado al desaparecido Departamento Administrativo de Seguridad DAS. Y si bien esa entidad no habría en su momento actualizado los registros, la situación denunciada fue superada pues con ocasión del presente trámite y una vez conoció la providencia aludida, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol procedió a ello.



2. Tuteló los derechos invocados respecto del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el cual informó no conocer ni haber tramitado proceso alguno contra el accionante JAIRO EDUARDO RINCÓN APONTE, especialmente los aludidos por el accionante. Sin embargo, estimó el Tribunal respecto de ese despacho que “…ningún fundamento le asistía, entonces, para no haber librado las comunicaciones orientadas a la actualización de unas anotaciones, que no sólo se le atribuyen y obran por tanto en la certificación emitida por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, se insiste, sino también, que sólo esa autoridad judicial puede cancelar o modificar según las previsiones contenidas en el decreto 3738 de 2003”.



2.1. Estimó que la conclusión sobre la vulneración de los derechos del actor por...

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