SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84894 del 21-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874117696

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84894 del 21-04-2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Abril 2016
Número de expedienteT 84894
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5199-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP5199-2016

Radicación n° 84894

Acta No. 131


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016)

ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por el Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá –Zona Sur-, respecto del fallo proferido el 26 de febrero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la propiedad de S.M.S., dentro de la acción de tutela promovida contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial –Oficina de Archivo Central- y la Coordinación de Archivo y Correspondencia del INPEC.

Al trámite fueron vinculados la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Oficina de Instrumentos Público Zona Sur y los Juzgados 5º y 15 Civiles Municipales de Bogotá.


1. LA DEMANDA


Los hechos que sustentan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:


2.1. La ciudadana S.M.S. invoca la protección a los derechos fundamentales de petición y debido proceso presuntamente vulnerados por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial –Oficina de Archivo Central y la Coordinación de Archivo y Correspondencia –INPEC- al no suministrarle una respuesta de fondo a la (sic) solicitudes que ha presentado tendientes a obtener la ubicación y desarchivo del proceso mediante el cual se ordenó registrar hace 49 años una medida cautelar de embargo. Fundamenta su demanda en los siguientes hechos relevantes:


2.2. Que es copropietaria del inmueble ubicado en la Calle 53 A Sur No. 35-74 (como figura en el certificado de tradición y libertad) y/o 35A -80 (según Catastro Distrital) en virtud de la sentencia que el 3 de octubre de 2014 profirió el Juzgado 14 de Familia de Bogotá, dentro del proceso de sucesión doble e intestada de sus padres. Que dicho bien soporta una medida de embargo desde el 29 de julio de 1966 por orden del entonces Juzgado 58 Penal Municipal dentro del expediente No. 973 que adelantó contra su progenitora I.S. de M., como lo informa el folio de matrícula inmobiliaria 050-298783.


2.3. Sostiene que su fallecida progenitora, en el año 2011 gestionó ante la Oficina de Archivo Central de la Rama Judicial y el Director del Archivo Judicial del INPEC el desarchivo del expediente con miras a que fuera cancelada la medida de embargo que pesa sobre el mismo, de la primera entidad no obtuvo respuesta, mientras que la segunda le comunicó que el proceso no reposaba en esas instalaciones.


2.4. Del mismo modo, acudió al Juzgado 5º Civil Municipal pero esa autoridad mediante auto de 22 de agosto de 2012, luego de obtener información en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, estableció que la medida cautelar de embargo que figura en la anotación No. 3 del folio de matrícula No. 50S-298783 no la había decretado ese Despacho sino el Juzgado 58 Penal Municipal, por lo que no tenía la facultad legal para ordenar su cancelación, pues tal actuación le correspondía única y exclusivamente a la autoridad que la ordenó.


2.5. Ante el deceso de su progenitora, a través de su apoderado judicial solicitó al Coordinador Grupo de Archivo Central el desarchivo de la actuación, pero esta dependencia en oficio DESAJ13-DP2781 del 21 de octubre de 2013 respondió que no existía evidencia física de que dicho proceso o paquete documental haya sido entregado para su custodia, por lo que desconocía la ubicación del expediente. Petición que también elevó ante la Coordinadora Grupo de Gestión documental que en similares términos la contestó, es decir, que no se encuentra en esas instalaciones.


2.6. Considera que la omisión de las autoridades encargadas para ubicar el expediente No. 973 que el otrora Juzgado 58 Penal Municipal de Bogotá adelantó contra su progenitora I.S. de M., ya que “nadie responde” le causa a ella y a sus familiares un grave daño patrimonial,, puesto que sobre el inmueble desde hace 49 años pesa una medida cautelar que lo mantiene bloqueado y fuera del comercio, más aún cuando ignoran si dentro del proceso que la ordenó se garantizó el debido proceso, sobre todo porque no embargaron los derechos que la señora I. ostentaba sobre dicho bien, sino que lo hicieron en su totalidad, es decir, “para completar la falla o error de la administración de justicia en la Oficina de Registro –Zona Sur-, se extralimitaron en la radicación de la medida, pues fueron más allá de lo ordenado.”.


2.7. Resaltó que el artículo 88 del Decreto 1778 de 1954, en cuanto al registro de embargos, demandas y demás ordenes (sic) de autoridad referentes a bienes inmuebles, establece que podrán cancelarse pasados 5 años a partir de la inscripción si no se halla la actuación en que tales disposiciones se dictaron, normatividad a la que el Juzgado 58 Penal Municipal hizo caso omiso, conducta que califica como una evidente denegación de justicia, habida cuenta que no dispuso la ejecución final del embargo y tampoco decreto (sic) el levantamiento de la medida, a su juicio arbitraria e ilegal.


2.8. Por lo anteriormente expuesto demanda la intervención del juez constitucional, en consecuencia, ordene al juez competente el levantamiento del embargo que desde el 29 de julio de 1966 ordenó el otrora Juzgado 58 Penal Municipal de Bogotá y que permanece vigente sobre el inmueble ubicado en la Calle 53 A Sur No. 35 74 y/o 35A -80, distinguido con el folio de matrícula No. 50S-298783 de la Oficina de Registro Zona Sur.”

2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo deprecado por las siguientes razones:


1. Del análisis de las pruebas allegadas al expediente y en punto de la solicitudes que en su momento presentaron la accionante y su progenitora con miras a ubicar el expediente No. 973 para deprecar el levantamiento y...

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