SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 30084 del 17-09-2012
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 30084 |
Fecha | 17 Septiembre 2012 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
1
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
MAGISTRADO PONENTE:
Tutela No. 30084
Acta No. 74
Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012).
Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por JENIFER VERA PARRA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO VEINTIUNO LABORAL PILOTO DE ORALIDAD de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las autoridades accionadas y a las partes y terceros involucrados en la acción de tutela que instaurara la tutelante contra T.L.. y Efectivo Ltda.
1.- La accionante interpuso la presente acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por la autoridad judicial cuestionada, dentro del proceso ordinario laboral que adelantara en contra de la empresa Talemtum Temporal Ltda., y solidariamente Efectivo Ltda.
Afirma que a través del mencionado proceso laboral pretendía la declaratoria de la existencia de la relación laboral con la empresa Talemtum Ltda, la cual fue terminada sin justa causa por parte del empleador y por lo tanto la respectiva indemnización por despido injusto, el pago de las prestaciones laborales que no le fueron entregadas y los perjuicios morales, para lo cual solicitó se declarara solidariamente responsable a la empresa Efectivo Ltda.
Señala que fue contratada por la empresa Talentum Temporal Ltda, para lo cual tuvo que “firmar un pagaré en blanco, con una carta de instrucciones, siendo su señora madre deudora solidaria en este título valor”, no obstante lo anterior la prestación personal de sus servicios la realizaba para la empresa Efectivo Ltda.
Que con ocasión de unas “pérdidas irreales de dineros”, se vio obligada a suscribir una autorización para que se le realizaran descuentos a su salario, permiso que en su criterio se encuentra prohibido por el artículo 149 del CST.
El juez de conocimiento en virtud de las sentencia de fecha 28 de octubre de 2011 absolvió a las demandadas de todas las pretensiones “bajo el argumento de haber autorización escrita de la trabajadora para la realización de los descuentos”, decisión que fue confirmada por el tribunal accionado.
Se duele la petente de las decisiones proferidas tanto en primera como en segunda instancia, en las que considera se incurrió en vía, pues “las normas que regulan la temporalidad laboral y sobre todo las que prohíben los descuentos que afecten el mínimo vital, son lo suficientemente claras”, tal como lo ha indicado la Corte Constitucional en la sentencia T-716 de 2007.
Por lo anterior solicita al juez de tutela, conceder el amparo impetrado y, como consecuencia de ello, “proceder en su decisión acorde con los hechos probados y las disposiciones legales pertinentes”.
2-. Mediante auto calendado de 4 de septiembre de 2012, se asumió el conocimiento de la presente acción, término dentro del cual el juzgado accionado se opuso a la prosperidad de la presente acción constitucional.
La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.
Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o...
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