SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98684 del 31-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874117741

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98684 del 31-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7226-2018
Fecha31 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 98684
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP7226-2018

Radicación n° 98684

Acta 176


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO


Decidir la impugnación presentada por E.E. de la Rosa Ayazo, respecto del fallo proferido el 10 de abril del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa ciudad, trámite que se extendió al Juzgado Noveno Penal Municipal de la misma capital y al administrador del Edificio Cargeniser P.H., por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, intimidad y libre desarrollo de la personalidad.

  1. LA DEMANDA


Los hechos que sustentan la petición de amparo se compendian en los siguientes términos:


1. El actor promovió acción de tutela contra el Edificio Cargeniser P.H., por considerar comprometidos los derechos al habérsele impuesto multa por mantener mascotas al interior del conjunto residencial y por la publicación de las deudas que mantienen por concepto de cuotas de administración, trámite que correspondió al Juzgado Noveno Penal Municipal de Barranquilla, el cual denegó la protección deprecada en la providencia del 18 de septiembre de 2017, al estimar que se trataba de una controversia económica y por lo tanto constituía un asunto fuera de la órbita del juez constitucional, desconociéndose, en términos del actor, la jurisprudencia en punto de la tenencia y regulación de mascotas en la propiedad horizontal y «desdeñó que se hubiera realizado con la imposición de multas por posesión de las mismas, una afectación a los derechos fundamentales en la Carta Magna como son los Art. 13, 15,16 y 29 y un daño a la economía, ingresos y mínimo vital…»


2. Al ser impugnado el fallo en mención, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la citada ciudad, en sentencia del 9 de noviembre del mismo año lo confirmó, sin tener en cuenta los razonamientos aludidos respecto de la prohibición de aplicación de multas por el hecho de mantener mascotas dentro de una copropiedad.

3. Señala que según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los reglamentos no podían contrariar la Constitución y la ley, de manera que las regulaciones y condiciones impuestas por la asamblea de copropietarios a los dueños de mascotas no debían ser excesivas ni gravosas y tampoco coartar el derecho de convivir con ellas, habiéndose proscrito la imposición de multas por esa razón.


4. Con las decisiones adoptadas en el trámite constitucional los jueces y la asamblea de copropietarios desconocieron los precedentes jurisprudenciales atinentes con la tenencia de mascotas, de ahí que resultaba inverosímil la imposición de la sanción pecuniaria al generarse un daño en la economía y al mínimo vital. El a quo erró al estimar que la petición de amparo derivaba de un aspecto económico, por cuanto no se pretendía evitar el pago de una obligación sino la...

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