SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00387-01 del 24-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874117758

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00387-01 del 24-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Mayo 2018
Número de expedienteT 1100102040002018-00387-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6721-2018




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC6721-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-00387-01

(Aprobado en Sala de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Se resuelve la impugnación del fallo de 8 de marzo de 2018, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó la tutela de S.A.V.V. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad; trámite extensivo a las partes e intervinientes de la causa 15001600013320142500.


ANTECEDENTES


1. Invocando la vulneración de las prerrogativas a la igualdad y debido proceso, el peticionario solicitó «[se acepte] la recusación formulada en contra del señor Juez Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento, para que se (sic) otro Juez quien me juzgue o en su defecto se orden[e] a las accionadas revocar sus decisiones de no declarar el impedimento planteado y/o de aceptar la recusación formulada, para que sea otro juez quien me juzgue de manera espontánea e imparcial, pues no estoy pidiendo que no se me juzgue sino que mi juicio esté libre de cualquier viso de prepotencia, parcialidad o desigualdad, frente a otros juicios que si gozaran de estas prerrogativas».


Expuso en síntesis, que ante la unidad judicial mencionada se le adelanta una investigación por el presunto delito de falsa denuncia en persona determinada y que en el decurso su apoderado recusó al director del proceso (13 jun. 2017), quien no se declaró impedido y la envió al Tribunal, donde no se desestimó la recusación (11 sep. 2017), circunstancias que en su sentir pueden tener repercusiones adversas en su contra «al inaplicar el inciso 2 del artículo 335 de la ley 906 de 2004, y haberse apartado del procedimiento al desatender la citada norma, lo cual lleva igualmente, a la violación del artículo 29 constitucional».


2. El Despacho querellado informó que «las actuaciones realizadas se han ajustado a la legalidad y las diversas solicitudes de la defensa, han sido atendidas en debida forma (…).


La Fiscalía Trece Seccional de Tunja señaló que «lo que existe dentro del trámite penal que se adelanta entre las partes, es una exigencia de carácter procedimental a lo largo del trámite, lo que ha llevado a una apreciación equivocada del accionante frente al trámite penal, pero especialmente frente a las exigencias del...

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