SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81755 del 07-11-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 07 Noviembre 2018 |
Número de sentencia | STL15622-2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 81755 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
STL15622-2018
Radicación n° 81755
Acta n° 42
Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
Resuelve la Corte la impugnación que presentó MARÍA GLORIA VARGAS SARMIENTO contra el fallo que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 24 de agosto de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO VEINTINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el JUZGADO DOCE MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES de la misma ciudad, trámite al que fue vinculada la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-.
- ANTECEDENTES
María Gloria Vargas Sarmiento promovió la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, derechos adquiridos, seguridad social en conexidad con el mínimo vital y vida digna, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. Por lo anterior, solicitó que se revocara la sentencia del 15 de diciembre de 2017, proferida por el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, que resolvió desfavorablemente el grado jurisdiccional de consulta, surtido en favor de la accionante y el proveído del 24 de agosto de 2017, emanado del Juzgado Doce Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad, que negó el reconocimiento y pago del «incremento del 14% por personas a cargo»
Refirió la accionante que el 29 de mayo de 1975, contrajo matrimonio con el señor S.S.B.; que ha convivido por más de 40 años de forma «permanente, continua e ininterrumpida»; que su esposo dependía económicamente de ella, por cuanto no «percibe pensión alguna, ni ingresos, ni renta propia»; que el 24 de enero de 1995, radicó ante el Instituto de Seguros Sociales, solicitud de pensión de vejez, la que fue reconocida mediante Resolución No. 000672 del 25 de enero de 2002, a partir del 8 de febrero de 1995, en cuantía de «$211.248», bajo los parámetros del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el Decreto 758 de 1990; que dicha prestación fue liquidada con 1313 semanas que había cotizado y una tasa de reemplazo del 90% del ingreso base de liquidación y que el ISS cuando reconoció la pensión, no tuvo en cuenta el «incremento del 14% por cónyuge a cargo».
Agregó que el 5 de octubre de 2016, radicó ante Colpensiones solicitud para que le fuera reconocida la erogación económica del 14% por cónyuge a cargo; que al no obtener respuesta por parte de la entidad, el 11 de noviembre de 2016, radicó demanda ordinaria laboral de única instancia en contra de Colpensiones; que el proceso fue asignado al Juzgado Doce Municipal del Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y mediante sentencia del 24 de agosto de 2017, resolvió absolver a la demandada de todas las pretensiones y que al surtirse el grado jurisdiccional de consulta, el proceso le correspondió al Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, el que mediante proveído del 15 de diciembre de 2017, confirmó la sentencia consultada.
Por último, manifestó la accionante que «son personas de más de 70 años de edad», que merecen especial protección y que el...
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