SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97182 del 01-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874117841

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97182 del 01-03-2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Marzo 2018
Número de sentenciaSTP3304-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 97182


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente


STP3304-2018

Radicación n.° 97182

Acta 68


Bogotá, D. C., primero (1°) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por Luís Odalver Peñaloza Galeano, mediante apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 12 de enero de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante la cual negó el amparo a los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia contra los Juzgados 1º Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 2º Penal del Circuito Especializado, ambos de esa ciudad.


Al presente trámite fue vinculada la Fiscalía 3º Seccional de la Capital de M..


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


En primer lugar manifestó el accionante que realizó la compra del vehículo de placas KBW 238 marca Toyota, línea prado, color súper blanco, modelo 2010, mediante traspaso "abierto" con los hermanos G. y G.C.T., a quienes afirmó conocer desde el año 2015, por valor de ciento veinte millones de pesos ($120.000.000), a quienes manifestó que lo iba a usar en las vacaciones, y, que, en lapso posterior, se negociaría el mismo.


Sostuvo que para el mes de febrero del 2017, realizaron el negocio por un valor de ciento trece millones de pesos ($113.000.000), pago que se efectuó con la entrega de una casa de matrícula N° 50s-40481360, y sesenta y tres millones ($63.000.000) de pesos, en efectivo, una vez se efectuó el pago se le hizo entrega del certificado de Revisión Tecnomecánica y de Emisiones Contaminantes con N° de control 29831404 y fecha de expedición de 21 de noviembre de 2016 y póliza de seguro de daños corporales causados a las personas en accidente de tránsito (SOAT) de la Empresa Suramericana de fecha de 18 de noviembre de 2016, como también se le hizo la entrega de la licencia de transito de N°10005037629 a nombre de Pérez Rivera Diego Andrés.


Acotó que el día 2 de abril de 2017, el señor Gustavo Eduardo Clavijo Torrado le hizo entrega del contrato de compraventa de vehículo para firmarlo, mismo, que se encontraba ya suscrito por el señor D.A.P.R. identificado con la C.C N° 71777.630; posteriormente, el día 7 de abril de 2017, se le hizo

entrega para la firma del traspaso del vehículo, y, así, una vez firmados estos documentos el señor G.C. se dirigió al SIM Bogotá, para radicados y empezar el traspaso de la camioneta a su nombre, expidiéndose así Licencia de Transito con N°10013946715, la cual no presentó limitación a la propiedad y en ella se le reconoció como propietario del vehículo.


Señaló que el día 8 de junio de 2017, se encontraba viajando de la ciudad de Montería hacia Bogotá D.C., y en el sitio denominado Puerto Salgar, ubicado en el Departamento de Cundinamarca, se encontraba un retén de Policía de Carretera, en el cual fue detenido, y, en el mismo, le solicitaron los documentos del vehículo y una vez verificado en el sistema de la Policía Nacional le manifestaron que el vehículo estaba solicitado por el delito de hurto y debía ser inmovilizado de manera inmediata.


Ante la ocurrencia del hecho delictivo, argüyó que el proceso se surtió ante el Juzgado Segundo del Circuito Especializado de S.M., M., el cual culminó con sentencia condenatoria contra F.P.A., a quien le fue impuesta una pena de ciento veintiocho (128) meses de prisión y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1334) s.m.l.m.v.


No obstante, aseguró que la juez de conocimiento omitió resolver sobre el comiso o la entrega definitiva del vehículo, razón por la cual radicó memorial el día 19 septiembre de 2017, ante esa agencia judicial, sin embargo, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR