SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98709 del 31-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874117874

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98709 del 31-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 98709
Fecha31 Mayo 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7228-2018




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente


STP7228-2018

Radicación n° 98709

Acta 176


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2018).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la acción de tutela promovida por J.M.E.R., en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia, trámite al que fue vinculada la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Juzgado Catorce Laboral de la misma ciudad, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A., BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. y Seguros Alfa S.A.



1. LA DEMANDA



La petición de amparo se sustenta en los siguientes hechos:



Señala el demandante que se encuentra afiliado al régimen de ahorro individual a través de la Sociedad Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., la cual se fusionó con la sociedad BBVA Horizonte pensiones y Cesantías.



Relata que padece de artritis rematoidea y otros quebrantos de salud, razón por la cual fue calificado por parte de esa aseguradora obteniendo un dictamen de pérdida de capacidad laboral del 55.01% cuya fecha de estructuración fue determinada a partir del 20 de enero de 2009.



Afirma que con base en dicho dictamen solicitó a PORVENIR el reconocimiento de pensión por invalidez, y al ser negada formuló demanda ordinaria cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medellín, despacho que mediante sentencia del 31 de enero de 2011 concedió las súplicas de la demanda y condenó a la entidad al reconocimiento de la prestación.



Frente a la decisión adoptada por el juzgado la demandada formuló recurso de apelación el cual fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 14 de diciembre de 2012, confirmando la decisión del a quo.



Informa que PORVENIR formuló recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal, actuación que se encuentra al despacho del magistrado Dr. Gerardo Botero Zuluaga desde el 24 de octubre de 2013, sin que a la fecha haya sido resuelto.



Que fue nuevamente evaluado por pérdida de capacidad laboral mediante dictamen del 5 de junio de 2015 con un porcentaje del 56.26% y fecha de estructuración el 20 de enero de 2009, donde PORVENIR mediante escrito le informó que como actualmente se encuentra pendiente de resolverse la demanda de casación, no es posible solucionar la prestación que reclama.



Censura que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia haya superado los términos legales para resolver el recurso...

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