SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98168 del 08-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874117920

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98168 del 08-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Mayo 2018
Número de expedienteT 98168
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6125-2018





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP6125-2018

Radicación Nº 98168

Acta No. 143



Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018).



Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por J.A.C.S., a través de apoderado, contra la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó y los Juzgados 1º Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad y 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, dentro del asunto penal en el que se le ejecuta la pena impuesta por el concurso de delitos de concierto para delinquir, daño en los recursos naturales, contaminación ambiental e invasión de áreas de especial importancia ecológica agravada.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del escrito de tutela y de la documentación obrante en el expediente se llega al conocimiento de lo siguiente:


1. El 9 de octubre de 2016, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento de Quibdó, condenó anticipadamente, entre otros, a JOSÉ ANTONIO CAVALCANTE SOARES a la pena de 42 meses de prisión y multa en el equivalente a $160.870.535,14, como coautor penalmente responsable del concurso de delitos de daño en los recursos naturales, contaminación ambiental, invasión de áreas de especial importancia ecológica agravada y concierto para delinquir, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


2. Decisión modificada por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó el 25 de mayo de 2017, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación, en el sentido de revocar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al considerar la existencia de antecedentes penales, como también la presencia de sanciones impuestas por la Corporación Autónoma Regional del Chocó, lo que la llevó a concluir que «…el ciudadano procesado se ha dedicado a desarrollar actividades mineras sin respetar las normas administrativas que protegen el medio ambiente y no han cumplido con su función los mecanismos de control social; las sanciones administrativas y una sanción penal, por lo que se puede pronosticar la necesidad del cumplimiento efectivo de esta pena…».


3. Contra el proveído anterior no se interpuso recurso extraordinario de casación habiendo alcanzado ejecutoria.


4. La ejecución de la sanción, correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, despacho que mediante auto del 18 de septiembre de 2017, ante solicitud del apoderado de C.S. requiriendo la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, declaró que debía estarse conforme a lo resuelto en la sentencia de segunda instancia, en consecuencia, declaró que éste debía seguir purgando la sanción de prisión en establecimiento carcelario; decisión confirmada el 2 de mayo de 2018 por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento de Quibdó.


5. Agotado el anterior trámite, JOSÉ ANTONIO CAVALCANTE SOARES, a través de apoderado, promueve demanda de tutela al considerar que las citadas autoridades judiciales incurrieron en irregularidades sustanciales que afectaron sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues omitieron dar trámite de fondo a la solicitud del subrogado, desconociendo que el artículo 474 del Código de Procedimiento Penal los facultad para ello, máxime cuando el procesado cumple con los requisitos a efectos de hacerse merecedor de la condena de ejecución condicional, al continuar incólumes los presupuestos constitucionales, legales y jurisprudenciales para el otorgamiento del beneficio, tal cual lo consideró el juez fallador al momento de declarar su responsabilidad penal.


Por consiguiente, pretende el amparo de los derechos invocados, requiriendo en consecuencia, se le ordene al juzgado ejecutor de la pena, se pronuncie de fondo sobre el mecanismo sustitutivo requerido.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Avocado su conocimiento una vez el apoderado del accionante acreditó su legitimidad para actuar1, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniéndose las siguientes respuestas.


1. El titular del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, además de señalar estar ejecutando la pena de prisión de 42 meses impuesta al accionante, por el concurso de delitos de daño en los recursos naturales, contaminación ambiental, invasión de áreas de especial importancia ecológica agravada y concierto para delinquir, indicó que mediante auto del 17 de septiembre de 2017, dispuso que el actor continuara privado de su libertad, como quiera que no le era dable ventilar cuestiones legales que fueron debatidas al interior del proceso, sin que las circunstancias fácticas y jurídicas hubieren cambiado desde el fallo de segunda instancia, de manera que no podría señalarse que emitió una decisión arbitraria o desconocedora de garantías fundamentales.


2. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento de Quibdó, se dedicó a realizar una síntesis de la actuación procesal que adelantara contra el demandante, allegando copia del auto a través del cual confirmó la decisión censurada.


3. La Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, a través del Magistrado J.C.S.M., remitió copia de la sentencia de segunda instancia emitida el 25 de mayo de 2017, advirtiendo que la Sala de Casación Penal, acción de tutela radicado 95860, se pronunció sobre las presuntas irregularidades en que se incurrió en la mencionada decisión al momento de revocarle al demandante la suspensión condicional...

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