SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61266 del 08-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874117992

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61266 del 08-08-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente61266
Fecha08 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3367-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente



SL3367-2018

Radicación n.° 61266

Acta 26

Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, el 12 de diciembre de 2012, dentro del proceso ordinario promovido por LISANDRO MEDINA HERMITAÑO, CLARA INÉS MEDINA HERMITAÑO y F.M.D.M., contra la recurrente y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, hoy COLPENSIONES.

  1. ANTECEDENTES

Los señores Lisandro M. Hermitaño, C.I.M.H. y F.M. de M., demandaron al Instituto de Seguros Sociales y a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., en adelante EEB S.A., para que se declarase que la pensión de vejez reconocida por el ISS al señor J.A.M.M. (q.e.p.d.), es compatible con la pensión convencional también reconocida a él, por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., en consecuencia, se condene al Instituto demandado a pagarles el retroactivo de la pensión de vejez que dejó en suspenso.

Fundamentaron sus pretensiones en que son hijos del señor Jorge Arturo M. Mariño, quien falleció el 5 de julio de 2010, a quien el ISS le reconoció una pensión de vejez mediante la Resolución n.° 029549 de 2007 y defirió el pago del retroactivo por valor de $37.897.961,00, hasta que se definiese a quién le correspondía; que la convención colectiva que regía los contratos de trabajo de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., vigente en 1975-1977, consagró en su artículo 30 el derecho a la pensión de jubilación a favor de sus trabajadores; que la EEB S.A. le reconoció al señor Jorge Arturo M. Mariño antes del 17 de octubre de 1985, la pensión de jubilación convencional a partir del 20 de diciembre de 1976, a través de la Resolución n.° 7 de 1977; que dicha empresa de servicios públicos decidió compartir la pensión de jubilación convencional reconocida por ella, con la de vejez reconocida por el ISS, mediante la Resolución n.° 00000007 del 18 de enero de 2010; que el señor M. Mariño falleció el día 5 de julio de 2010 y; que la reclamación administrativa se encuentra agotada.

El Instituto de Seguros Sociales, se opuso a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos aceptó los reconocimientos pensionales por vejez y convencional al señor Jorge Arturo M. Mariño, en los términos indicados por los demandantes y que dejó en suspenso el pago del retroactivo de la pensión de vejez. También admitió la fecha en que falleció el señor M. y que la EEB S.A. E.S.P. compartió la pensión convencional con la de vejez. Dijo que el fallecido no autorizó el giro del retroactivo pensional a la empresa. Presentó la excepción de prescripción.

La Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., se opuso a las pretensiones de la demanda. Aceptó los hechos allí contenidos, pero, advirtió que el retroactivo dejado en suspenso le corresponde a la empresa. Formuló las excepciones de mérito que denominó prescripción, pago, buena fe e inexistencia de la obligación.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 30 de junio de 2011, resolvió declarar la compartibilidad entre la pensión convencional reconocida por la EEB S.A. E.S.P y la pensión de vejez reconocida por el ISS y condenó al Instituto de Seguros Sociales a cancelar el retroactivo pensional a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., por la suma de $37.897.961,00.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 12 de diciembre de 2012, revocó el fallo de primera instancia apelado por los demandantes, y en su lugar, declaró la compatibilidad de la pensión de vejez con la de jubilación convencional y, condenó al Instituto de Seguros Sociales a pagar a los accionantes la suma de $37.897.961,00, por retroactivo pensional.

El juez colegiado indicó que el problema jurídico planteado en esa instancia, era determinar si, como lo solicitaron los recurrentes, era viable declarar la compatibilidad entre la pensión de vejez y la pensión convencional, reconocidas al señor J.A.M.M..

Señaló el juez colegiado que era necesario confrontar el contenido del artículo 60 del Acuerdo 224 de 1966 aprobado por el Decreto 3041 del mismo año, con lo ordenado por el artículo 5º del Acuerdo 029 de 1985, argumentando al respecto que la primera disposición no contenía ninguna regla legal sobre las pensiones convencionales, por lo tanto debía entenderse que al no existir dicha regla la primera de la pensiones reconocidas, es decir la convencional, resultaba...

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