SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00821-01 del 22-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874118003

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00821-01 del 22-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8067-2018
Número de expedienteT 1100102040002018-00821-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Junio 2018


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC8067-2018

Radicación n. 11001-02-04-000-2018-00821-01

(Aprobado en sesión de veinte de junio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el dos de mayo de dos mil dieciocho por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por Félix Antonio Montañez Álvarez contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, actuación a la que se ordenó vincular a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al Juzgado Diecinueve Laboral de esta ciudad y a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social, dignidad humana y mínimo vital, que considera vulnerados por la Autoridad Judicial accionada con ocasión de la sentencia que emitió al interior del juicio fuente del reclamo, por cuanto no casó el fallo del Ad Quem que negó la pensión de invalidez y las consecuenciales pretensiones.


Por tal motivo, reclama que «se dej[e] sin efectos jurídico el fallo proferido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia», «[c]omo consecuencia de lo anterior, se revoque la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, se confirme la decisión de primera instancia, que ordenó el reconocimiento a la Pensión de Invalidez». [Folios 1-24, c. 1]


B. Los hechos


  1. Félix Antonio Montañez Álvarez –aquí accionante- instauró proceso ordinario contra el Instituto de Seguros Sociales – ISS (hoy Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones) por medio de la cual pretendió el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por pérdida de capacidad laboral del 68.20%, así como los intereses de mora causados sobre las mesadas pensiónales, las correspondientes indexaciones y declaraciones extra y ultra petita.


  1. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Diecinueve Laboral de Bogotá, autoridad que, el 12 de diciembre de 2011 lo admitió a trámite y dispuso la integración del contradictorio.


  1. Notificada la entidad encartada, se pronunció frente a los hechos, se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de mérito que denominó «carencia de causa para demandar», «inexistencia de la obligación demandada», «cobro de lo no debido», «buena fe del ISS», «prescripción» y la «genérica».


  1. Agotado el procedimiento de rigor, el 22 de febrero de 2013 se dictó la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones del actor; de tal forma, condenó al ente demandado al reconocimiento y pago de la prestación social deprecada a partir del 14 de abril de 2010, por valor de $515.000, las demás peticiones las negó.


  1. En desacuerdo con dicha determinación, la parte demandada interpuso el recurso de apelación, el que se concedió ante el Superior.


  1. El 13 de marzo posterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo de primera instancia para absolver a Instituto de Seguros Sociales de las condenas impuestas, tras considerar que el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 sólo es aplicable a las pensiones de vejez y que el interesado no completa el tiempo mínimo de semanas cotizadas para acceder a la de invalidez, de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 860 de 2003.


  1. Contra la resolución anterior, el actor formuló el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR