SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-00195-01 del 22-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874118060

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-00195-01 del 22-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8068-2018
Fecha22 Junio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6600122130002018-00195-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC8068-2018

Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00195-01

(Aprobado en sesión de veinte de junio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el nueve de mayo de dos mil dieciocho por la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la acción de tutela promovida por A.Á.V., contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal y la Inspección Segunda de Policía de esa municipalidad, actuación a la que se ordenó vincular a H., Helida, I., C., C., y L.Z.V., I.Z. de Castaño y A.Z. de G..


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El ciudadano, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado por las autoridades accionadas al no practicar la inspección judicial que fue decretada dentro del proceso de pertenencia en el que funge como demandante, pero sí, de manera concomitante, señalar fecha para llevar a cabo la diligencia de entrega del inmueble que pretende usucapir y que fue ordenada en un proceso divisorio.


Por tal motivo, solicita que se conceda el resguardo implorado y en consecuencia, se le ordene a la juez de la causa, surtir la inspección judicial, previo a cometer la entrega. [Folio 11, c. 1]


B. Los hechos


1. I.Z. de Castaño y H.Z. de V., instauraron demanda divisoria1 contra A.Z. de G., y Hélida, I., C. y C.Z.V., a fin de conseguir la venta en pública subasta del bien común identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 296-59104.


2. El Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal admitió la demanda el 19 de mayo de 2014 en el que ordenó correr traslado a los demandados por el término de 10 días.


3. El 4 de junio de 2015, se decretó la venta del inmueble objeto del litigio, para que con su producto fuera repartido entre los condueños en la proporción correspondiente.


4. En proveído de 16 de octubre de 2015, se aprobó el avalúo del predio, el cual se fijó en la suma de $406.100.000,oo; y el 9 de noviembre siguiente, se decretó el embargo y secuestro del bien materia de división.


5. El 3 de marzo de 2016, se llevó a cabo la diligencia de secuestro, y en ella, el aquí accionante presentó oposición la cual le fue resuelta de manera desfavorable.


6. Inconforme, el opositor, por conducto de apoderado judicial, apeló la decisión, pero tal recurso fue declarado desierto ante el impago de las expensas necesarias.


7. El 16 de agosto de la misma anualidad, las partes contendientes presentaron solicitud de terminación del proceso y entrega del bien inmueble.


8. Frente a la solicitud, el despacho instó a las partes para que la misma fuera coadyuvada por todos los sujetos procesales que integran tanto la parte demandante como demandada.


9. Cumplido lo anterior, en providencia de 14 de septiembre de 2016, la agencia judicial accionada resolvió aceptar la terminación del proceso por el desistimiento presentado y en consecuencia, dispuso el levantamiento de medidas cautelares y la entrega del inmueble.


10. El 18 de octubre de ese año, la autoridad querellada, al advertir que el secuestre le informó acerca de la imposibilidad de materializar la entrega, debido a que los ocupantes del predio, se niegan a ser desalojados, optó por comisionar para esa tarea al Inspector de Policía de la misma municipalidad.


11. De otro lado, el 17 de febrero de 2017, Alfredo Álvarez Villegas, por intermedio de apoderado judicial, promovió demanda de pertenencia2 contra I.Z. de Castaño, A.Z. de G. y H., Helida, I., C. y Carmen Luisa Zuluaga Villegas, con el propósito que se declarara que adquirió por prescripción...

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