SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97242 del 01-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874118114

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97242 del 01-03-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 97242
Fecha01 Marzo 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3179-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente




STP3179-2018

Radicación n° 97242

Acta 68


Bogotá, D.C., uno (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por F.O.L.P., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Despacho del Magistrado J.C.G.B., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

  1. LA DEMANDA


Soporta al actor la petición de amparo en los siguientes hechos:


1. Dentro del proceso que cursa en su contra por el delito de falso testimonio y fraude procesal, en el cual se dictó medida de aseguramiento en calidad de contumaz, el 28 de septiembre de 2015 se llevó a cabo la audiencia de acusación, acto en el que su defensor presentó solicitud de nulidad e impedimento del juez, petición denegada y en consecuencia de ello interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, remitiéndose para tal efecto la actuación el 30 de ese mismo mes y el 5 de octubre siguiente ingresó al Despacho del Magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos.


2. Precisa que el recurso no ha sido resuelto, circunstancia que ha ocasionado una mora judicial injustificada, no obstante que mediante derechos de petición del 13 de junio de 2016 y 16 de enero de 2018, deprecó la fijación de una fecha para decidir la alzada.


3. Aunque la posición de la Corte Constitucional es la improcedencia de la tutela cuando se emplea para poner de presente el incumplimiento de los términos dentro del proceso, también se ha reconocido su viabilidad al demostrarse la inexistencia de otro medio de defensa o que el existente no resulte apto ni eficaz o se configure un perjuicio irremediable.

4. Aclara el demandante que no está solicitando la protección del derecho de petición, puesto que las solicitudes fueron presentadas como una opción legal, “lo cual, frente a su acción, da lugar a la presente acción de tutela para solicitar estrictamente la protección a los derechos fundamentales al debido proceso sin dilaciones injustificadas y acceso a la administración de justicia, por mora judicial”.


5. Luego de hacer precisiones en punto de la mora judicial y de los criterios que permiten la alteración de turnos para adoptar las respectivas decisiones, solicita se requiera al Magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos para que adopte la decisión de fondo dentro del proceso en cuestión, al igual que al Consejo Superior de la Judicatura para que “avalúe el estado de retraso del Despacho del Magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos, y de los demás existentes en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá”.


2. RESPUESTA DEL ACCIONADO


Informa el Magistrado Sustanciador que efectivamente le correspondió el conocimiento del recurso de...

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