SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 25895 del 14-10-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874118122

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 25895 del 14-10-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Octubre 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 25895
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No 25895 Acta No. 39


Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009)


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por LICENIA MANCHOLA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 10 de agosto de 2009, la cual denegó la tutela propuesta por la impugnante contra ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN, LA NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE COMUNICACIONES, LA FIDUCIARIA LA PREVISORA, LA SOCIEDAD DE SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A y CAPRECOM PENSIONES.



Previamente se acepta el impedimento manifestado por el Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza.



ANTECEDENTES



1. A través del presente mecanismo preferente y sumario la mencionada accionante solicitó el amparo a sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, seguridad jurídica, seguridad social en conexidad con la vida, derechos de los niños, estabilidad laboral, acceso a la administración de justicia, a una remuneración en condiciones dignas, a la materialización de expectativas laborales legítimas, al principio de la cosa juzgada y debido proceso, los cuales consideró vulnerados por los accionados, al no haberla incluido en el reten social.

Manifiesta la petente que trabajó para ADPOSTAL desde el 1 de julio de 1986 hasta el 30 de diciembre de 2008 -22 años y 6 meses-; que fue notificada de la terminación de proceso liquidatorio de la entidad y por ende de su relación laboral; que ADPOSTAL certificó que el 1° de julio de 2011 adquiere la calidad de pensionada, al cumplir 25 años de servicios ininterrumpidos al servicio de esa entidad; que en aplicación de la convención colectiva en su artículo 38 –al ser beneficiaria- también adquiriría el estatus de pensionada el 3 de febrero de 2011, al cumplir 20 años de servicio y 50 años de edad.


Adiciona la actora que en virtud el Decreto 3058 del 20 de agosto de 2008, el Gobierno Nacional prorrogó el periodo liquidatorio de ADPOSTAL hasta el 26 de enero de 2009; que a pesar de ello el Liquidador decidió publicar el acta por medio de la cual decretó la liquidación el 30 de diciembre de 2008; que la entidad emitió un comunicado dirigido a los trabajadores, a fin de que éstos de considerar estar cobijados por los beneficios del “reten social”, presentaran sus documentos para acreditar la calidad de madre o padre cabeza de familia, o estar próximo a pensionarse.


Afirma la petente que la garantía que tiene como “prepensionada” fue completamente ignorada, pues contrario a lo que sucedió con los trabajadores que se encontraban en similares condiciones en el proceso liquidatorio del INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACIÓN DE TIERRAS “INAT”, no se le reubicó laboralmente, con lo que se siente discriminada.


Agrega la accionante que por lo anterior presentó solicitud para ser incluida en el reten social, al ser madre cabeza de familia, la cual fue negada el 7 de noviembre de 2006; que por vía de tutela fue reintegrada a la entidad al haber probado su calidad de madre cabeza de familia; que presentó nuevamente solicitud para ser incluida en el reten social, al considerar estar a punto de pensionarse; solicitud que fue negada el 16 de diciembre de 2008 al estimar ADPOSTAL que, de conformidad con la ley 790 de 2002, el término para pertenecer a la categoría de prepensionados venció el 27 de diciembre de 2005, y que el Decreto Presidencial 2853 de agosto de 2006, que ordenó la liquidación de Adpostal no incluyó en su articulado la posibilidad de incluir a los prepensionados.



Expone la tutelante que de conformidad con la convención colectiva -art. 38- sólo le faltaban 18 meses y 18 días para cumplir con los requisitos exigidos para poder acceder a la pensión de jubilación; que la única forma de no vulnerar sus derechos fundamentales consiste en su vinculación al reten social, reubicándola en la Sociedad Servicios Postales Nacionales para alcanzar el status de pensionada y la inclusión en nómina de pensionados de Caprecom, o que, en su defecto, le permitan realizar los aportes al sistema de seguridad social con sus propios recursos, por el periodo que le hiciere falta.


Cita la accionante un aparte de sentencia proferida por la CORTE CONSTITUCIONAL para finiquitar en que “la protección del retén social para las personas próximas a pensionarse debe entenderse durante todo el proceso de renovación de la administración pública”.


Finaliza la petente señalando que la FUDUPREVISORA fue designada como apoderada general para la liquidación de adpostal.


Por lo anterior, solicita al juez de tutela conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados; ordenar a ADPOSTAL en...

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