SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93571 del 31-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874118193

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93571 del 31-08-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 93571
Fecha31 Agosto 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP13782-2017




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente




SP13782-2017

Radicación n° 93571

Acta 287



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta por la apoderada Especial de la Fiscalía General de la Nación, respecto del fallo proferido el 25 de julio del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la cargos públicos de la señora CLARA INÉS GAITÁN AGUILAR deprecados en la acción de tutela impetrada en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de la Administración de Carrera de la misma entidad.



  1. LA DEMANDA


Los hechos expuestos por la parte accionante para soportar la petición de amparo fueron expuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en los siguientes términos:



Clara Inés Gaitán Aguilar instauró acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales. Expuso, como supuestos de hechos, lo siguientes:



En el año 2008, participó en el concurso de méritos del área administrativa de la Fiscalía General de la Nación, aspiró para el cargo de Profesional Especializado I, homologado al de Profesional Especializado II, respecto del cual ofertaron 21 vacantes.



El 26 de mayo de 2016 se posesionaron 19 aspirantes nombrados en los cargos de Profesional Especializado II; por ende, solo quedaron 3 plazas vacantes.



El 13 de marzo de 2017, C.I.G.A. interpuso una acción de tutela con el fin de actualizar su hoja de vida y fuera reclasificada en el registro de elegibles, lo cual fue ordenado a la Fiscalía General de la Nación por la Corte Suprema de Justicia, en decisión de segunda instancia; en razón a ello, hoy por hoy, la accionante ocupa el puesto nº 8 en el registro de elegibles. Sin embargo, la Comisión Nacional de la Administración de Carrera de la Fiscalía General de la Nación no la había posesionado y solo quedaban 3 cargos de Profesional Especializado II.



Por lo expuesto, C.I.G.A. consideró que se vulneró su derecho fundamental al debido proceso; en consecuencia, solicitó que se ordenara a la Comisión Nacional de la Administración de Carrera, a la Subdirección de Talento Humano o a la dependencia que fuera competente en la Fiscalía General de la Nación que la nombrara en el cargo de Profesional Especializado II, en la ciudad de Bogotá.”



2. EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, consideró que la Comisión Nacional de Carrera de la Fiscalía General de la Nación vulneró los derechos fundamentales de la actora, por cuanto si bien durante el trámite tutelar la nombró mediante la Resolución nº02431 del 12 de julio de 2017 en el cargo al que aspiraba, lo hizo en una sede o ciudad (ANTIOQUIA) no seleccionada por ella en el marco de la convocatoria, desconociendo las reglas impuestas en la convocatoria nº002 de 2008, ello por cuanto “La señora C.I.G.A. afirmó, bajo la gravedad del juramento, que al momento de su inscripción seleccionó como sede la ciudad de Bogotá; hecho que no fue controvertido por la demandada y como consecuencia de ello debe tenerse por cierto de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991



Corolario de lo expuesto dispuso:



1º Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a cargos públicos de C.I.G.A..



2º Dejar sin efectos el nombramiento de la señora Clara Inés Gaitán Aguilar identificada con cédula de ciudadanía 39.646.749 como Profesional Especializado II en la Dirección Seccional de Antioquia en razón de la...

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