SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83895 del 04-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874118291

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83895 del 04-02-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Febrero 2016
Número de expedienteT 83895
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1249-2016
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE


STP1249-2016

Radicación n° 83895

Acta No. 27


Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016)


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por Á.J.A.M., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, despacho del Magistrado R.E.B., trámite que se hizo extensivo a la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de B., L.G.R., y los Juzgados Octavo Penal del Circuito, Segundo Penal del Circuito de Descongestión y Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, doble instancia y libertad.



1. ANTECEDENTES


1. En audiencia celebrada ante el Juez Tercero Penal Municipal con Funciones de Garantías de B. el 30 de julio de 2015, se formuló imputación en contra de ÁLVARO JOSUÉ AGÓN MARTÍNEZ por los presuntos delitos de estafa, concierto para delinquir, corrupción del sufragante, urbanización ilegal, captación masiva y habitual de dinero, no devolución de lo captado y prevaricato, y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Interpuesto el recurso de apelación, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B., el cual según el dicho del mencionado, no ha desatado la alzada.



2. El 9 de octubre de 2015, el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Garantías de la misma ciudad despachó desfavorablemente la petición de libertad elevada por la defensa, por vencimiento de términos de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1760 del 6 de julio de 2015, modificatorio del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, esto es, por haber transcurrido 60 días contados desde la fecha de imputación, sin que se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión; determinación que fue apelada por el afectado en alzada que correspondió nuevamente al Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B., sin que tampoco a la fecha de presentación del libelo constitucional haya resuelto el recurso vertical.



3. En virtud de lo anterior, su defensor promovió acción de habeas corpus, la cual mediante proveído del 15 de diciembre de 2015, fue negada por la Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal de B. L.G.R., bajo la consideración que, por tratarse de un concurso de delitos, el término con que contaba la fiscalía para solicitar la preclusión o formular la acusación ante el juez era de 90 días y no de 60 como lo pregona el imputado, de modo que al haber sido acusado a los 83 días, estaba dentro del término establecido en la ley; además que las razones suministradas por el Juzgado accionado para no haberse pronunciado hasta el momento sobre los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones que negaron la libertad, eran atendibles y no se observaba negligencia alguna.



4. En contra de la anterior determinación se interpuso apelación, siendo así que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, despacho del Magistrado R.E.B., el 15 de enero de 2016, la confirmó.



5. Á.J.A.M. acude a la acción de tutela a fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales, los cuales estima vulnerados por la negativa de la acción de habeas corpus que promovió, toda vez que han transcurrido más de 165 días sin que se desate el recurso de apelación interpuesto contra la imposición de medida de aseguramiento, y más de 100 días desde cuando apeló la decisión que le negó la libertad por vencimiento de términos, lo cual fue avalado por la Sala Laboral Especializada de esta célula judicial tras incurrir en un error de selección e interpretación de la ley para negarle la libertad con base en el artículo 294 en el sentido que, pese a que transcurrieron 83 días, la norma aludida prevé 90 días por el concurso de delitos; cuando lo correcto era aplicar el artículo 317, numeral 4, que establece 60 días computables desde la formulación de la imputación y la radicación del escrito de acusación.



6. El anterior yerro desconoce la jurisprudencia de esta Sala de Casación Penal que ha clarificado las diferencias entre el término previsto en los artículos 175 y 294 y el que trata el artículo 317, respectivamente, en el sentido que el primero regula la duración de los procedimientos y se orienta a garantizar el debido...

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