SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85103 del 21-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874118356

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85103 del 21-04-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Abril 2016
Número de expedienteT 85103
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5207-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP5207-2016

Radicación n° 85103

Acta No. 131


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016)

ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por el Subdirector Jurídico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, respecto del fallo proferido el 27 de enero del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería y el Juzgado Segundo Laboral de la misma ciudad.

  1. LA DEMANDA


Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:


La peticionaria presentó acción de tutela en contra de la autoridad judicial accionada, al considerar que esta le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en conexidad con el «principio de Sostenibilidad Financiera del Sistema Pensional».


Para el efecto manifiesta, y en lo que interesa al trámite tutelar, que el señor F.E.F.M. nació el 21 de febrero de 1953; que laboró en el Departamento de Bolívar desde el 10 de enero de 1974 hasta el 30 de diciembre de 1976 y en el INVIAS entre el 8 de agosto de 1977 y el 31 de diciembre de 1994, siendo su último cargo el de Apuntatiempo III del Distrito de Obras No. 7


Expone que a través de Resolución N° PAP 023771 del 29 de octubre de 2010, Cajanal le reconoció al señor Fajardo Martínez una pensión de vejez, «tomando el 75% del promedio de lo devengado en los últimos 10 años», efectiva a partir del 21 de febrero de 2008, pero con efectos fiscales a la fecha en que se demostrara el retiro del servicio; que con posterioridad, y a través del acto administrativo No. RDP 016738 del 28 de mayo de 2014, la UGPP negó por improcedente la solicitud de reliquidación de la pensión de vejez, acto administrativo que mantuvo al resolver los recursos de reposición y apelación interpuestos.


Expresa que el pensionado inició un proceso ordinario laboral, asunto del cual conoció el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, quien dictó sentencia el 4 de febrero de 1997 en la que condenó a La Nación –Ministerio de Transporte –Instituto Nacional de Vías, al pago a su favor de la pensión sanción, efectiva a partir del momento en que cumpla 60 años de edad; determinación que confirmó el juez colegiado mediante fallo del 22 de mayo de 1997.


Indica que por oficio del 18 de marzo de 2015, radicado No. 20157220373962 el Instituto Nacional de Vías -Invas, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2350 de 2004, le remitió a la unidad la solicitud de cumplimiento de la referida sentencia, petición que atendió a través de la resolución RDP 023278 del 10 de junio de 2015, en la que señaló que no era posible efectuar tal reconocimiento, por cuanto no se...

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