SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98703 del 31-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874118375

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98703 del 31-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7258-2018
Fecha31 Mayo 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 98703

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP7258-2018

R.icación 98703

(Aprobado Acta 176)

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por la apoderada judicial de C.M.F.D.G., en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

A. trámite fueron vinculados la Corte Constitucional, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, los Juzgados 12 Laboral del Circuito y 5º de Familia ambos de esta ciudad, la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, M.F.S., así como las partes e intervinientes reconocidos dentro del trámite constitucional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 28 de junio de 1970, C.M.F.D.G. se casó con V.G.R.. Convivieron por 40 años y dependía económicamente de él. No obstante, el 29 de enero de 2010, mediante escritura pública 307 protocolizaron el acto de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso y la liquidación de la sociedad conyugal.

En tal virtud, acordaron que aquél le pagaría el equivalente al 14.9 % de su mesada pensional como cuota alimentaria, la cual para ese momento ascendía a $220.000 y se incrementaría anualmente en el mismo porcentaje del salario mínimo. A la par pactaron que, a su fallecimiento, le continuaría siendo pagada la pensión de sobreviviente en el monto estipulado.

Adujo la accionante que el 5 de julio de 2011, tras el fallecimiento de su ex cónyuge, le solicitó a M.F.S., compañera permanente de aquél, el pago de la cuota alimentaria. Sin embargo, ésta se negó y, por ello, acudió a Colpensiones a efectos de que dicha entidad le otorgara la sustitución pensional, pero en resolución 12044 del 2 de abril de 2012 le fue negada.

Debido a ello, promovió proceso ordinario de sustitución pensional y mediante sentencia del 25 de julio de 2015, el Juzgado 12 Laboral de Bogotá absolvió a la demandada. Inconforme con dicha decisión, la apoderada judicial de la parte actora apeló y, el 29 de abril de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó. Lo anterior, tras indicar que la demandante no convivió los últimos cinco años con el causante.

Así las cosas, y con el propósito de cobrar los alimentos dejados de pagar por la señora F.S. desde septiembre de 2011, promovió demanda ejecutiva con la escritura pública 307 del 29 de enero de 2010, como título base para la ejecución. No obstante, por auto del 4 de mayo de 2016, el Juzgado 5º de Familia en oralidad de esta ciudad la rechazó, por cuanto la obligación no provenía de la demandada.

A. estimar vulnerado su derecho al mínimo vital, presentó demanda de tutela contra el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial. Sin embargo, en determinación STL17044-2016 del 23 de noviembre de 2016 R.. 45360, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo y, el 15 de diciembre siguiente, dicha decisión fue confirmada en STP18294-2016 R.. 89588.

Tras ser seleccionada para revisión, en sentencia del 28 de abril de 2017 la Corte Constitucional resolvió revocar las decisiones emitidas por las autoridades cuestionadas y, en su lugar, amparó los derechos al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas respecto de la obligación alimentaria pretendida por la accionante. En consecuencia, ordenó a Colpensiones que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esa decisión, debía adoptar las actuaciones administrativas correspondientes para gravar el 14.09% de la sustitución pensional reconocida a M.F.S. con ocasión del fallecimiento de V.G.R. y, al cabo de ese mismo plazo, disponer el pago a favor de C.M.F., de la cuota alimentaria fijada en ese valor.

Ante el incumplimiento del referido mandato judicial, la peticionaria solicitó la apertura del correspondiente trámite incidental. No obstante, la Sala de Casación Laboral de esta Corte, en auto del 27 de febrero de 2018 R..45360, encontró que...

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