SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39091 del 04-07-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874118398

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39091 del 04-07-2012

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 39091
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Julio 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


Radicación No. 39091

Acta No. 23


Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012).



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Asesora Jurídica de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL contra el fallo proferido el 28 de mayo de 2012, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, dentro de la acción de tutela que instauró CLAUDIA PATRICIA LASSO POLO contra la GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA y la entidad recurrente.



  1. ANTECEDENTES


La parte accionante instauró acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable por la supuesta vulneración por parte de las entidades accionadas de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, y al acceso a “cargos y funciones públicas”, así como al principio de buena fe.


Expuso como fundamento de su queja, los siguientes hechos relevantes:


Que se encuentra desempeñando en provisionalidad el cargo de Secretaria, Código 440, Grado 7, en la Institución Educativa Inmaculada Concepción del Municipio de Candelaria, V.d.C..


Que participó en la Convocatoria No. 001 de 2005, para la provisión de empleos de carrera administrativa y superó la prueba básica de preselección; que la Gobernación del Departamento del Valle ofertó el cargo de Secretario Código 440 Grado 8, y omitió reportar el que desempeña la aquí accionante.


Que conforme lo establecido en el Manual de Funciones del Departamento del Valle del Cauca -Decreto 1274 del 11 de diciembre de 2008- el empleo ofertado no existe dentro de la planta de cargos administrativos del Departamento; que se inscribió en el empleo No. 32850, cargo Secretario Código 440 Grado 8; que para el empleo de Secretario Código 440 Grado 7 se exige haber obtenido el título de bachiller en cualquier modalidad, según lo dispuesto en el Decreto 1401 de 05 de octubre de 2009 que modificó el Decreto 1247 de 11 de diciembre de 2008, en su artículo 4 numeral 14.2; que la CNSC, previa solicitud a las entidades que habían reportado oferta de empleos de carrera administrativa dirigida a corregir cualquier tipo de inconsistencia presentada en los cargos durante la convocatoria, publicó las listas de no admitidos, en la que aparece, con fundamento en que no aportó el título de bachiller técnico comercial exigido para el perfil del empleo, lo que evidenció que “el Departamento del Valle del Cauca, (…); no realizó, ni ajustó en lo absoluto, el cargo”.


Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y pidió ordenar al Departamento del Valle del Cauca y a la Secretaría de Educación Departamental i) “corregir el error del cargo de Secretario código 440 grado 08 que no existe, dentro del Manual de funciones del Departamento y reportar en un término improrrogable, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, el cargo de Secretario código 440 grado 07” y “modifique el requisito de estudio (…) el de acreditarse como bachiller en cualquier modalidad estipulado en el Decreto 1401 del 5/11/2009”, y a la CNSC a “acatar y cumplir los cambios que se produzcan, por efectos del Decreto 1274 y 1401 expedidos por el Departamento del Valle, Gobernación, y modifique en su oferta de empleos de esta entidad el cargo de Secretario, Código 440, Grado 08, por el cargo de secretario código 440 grado 07, modificando también el requisito de estudio (…) por el de bachiller en cualquier modalidad”, así como que la incluyan “como admitida dentro del proceso de selección de la convocatoria 001 de 2005, Grupo II, del cargo de Secretario Código 440 grado 07”. Finalmente pidió advertir “a los funcionarios para que en lo sucesivo se abstengan de seguir incurriendo en omisiones y violaciones que lesionan los derechos y principios constitucionales fundamentales de sus administrados”.


  1. TRÁMITE


El 15 de mayo de 2012, el Tribunal Superior de Buga avocó el conocimiento y ordenó notificar a las entidades accionadas, vinculó a la Institución Educativa Inmaculada Concepción del Municipio de Candelaria, a la Secretaría de Desarrollo Institucional del Valle del Cauca, así como a quienes optaron para el cargo de Secretario, Código 440, Grado 08, empleo 32850 de la Gobernación del Valle del Cauca, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.


Dentro del término de traslado correspondiente, la Asesora Jurídica de la Comisión Nacional del Servicio Civil, manifestó que los requisitos exigidos para el empleo con código Opec No. 32850 ofertado por la Gobernación del Valle Cauca, exigen los requisitos de bachiller...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR