SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96830 del 01-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874118436

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96830 del 01-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96830
Fecha01 Marzo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3148-2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE



STP3148-2018

Radicación n° 96830

Acta 68


Bogotá, D.C., uno (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por el Defensor Público de L.F.R.C., respecto del fallo proferido el 18 de diciembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, por medio del cual se denegó por improcedente el amparo constitucional invocado en la acción de tutela propuesta contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada Caldas, por la aparente vulneración del derecho fundamental al debido proceso.


1. ANTECEDENTES


Fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos:



El Defensor Público que agencia los derechos del señor LUIS FERNANDO RESTREPO CUARTAS, indicó en el libelo introductor que su agenciado se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada, C., condenado por la conducta punible de Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas.



Adujo seguidamente el libelista que en petición elevada el 19 de julio de 2017, solicitó al JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS, la concesión de la prisión domiciliaria a su prohijado, petitoria reiterada en oficio del 24 de octubre hogaño, súplica que fue finalmente resuelta en providencia del 27 de octubre de la actual calenda de manera negativa.



Señaló el profesional del derecho que el día 21 de noviembre se entrevistó con el señor RESTREPO CUARTAS, enterándose en ese momento de que la petición había sido denegada, lo que lo tomó por sorpresa en razón a que no había sido notificado de tal decisión de manera personal, como lo impone la norma procesal, ni tampoco surtió la notificación electrónica de manera idónea, pues no verifica el recibido del comunicado, al paso que dispuso dicho juzgador notificar a todos los defensores públicos la totalidad de las decisiones que profiere, de manera indiscriminada, sin tener en cuenta si obran o no como apoderados, lo que resulta ser un desacierto, pues les impone la carga de revisar un cúmulo de comunicaciones que nada tienen que ver con su labor.



Conforme con todo lo anterior, alegó el accionante la transgresión de los derechos de la persona que representa, por lo que pretendió se decrete la nulidad de lo actuado, para que el...

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