SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122040002018-97680-02 del 24-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874118465

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122040002018-97680-02 del 24-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Mayo 2018
Número de expedienteT 1100122040002018-97680-02
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6735-2018


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente



STC6735-2018

Radicación n.° 11001-22-04-000-2018-97680-02

(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Se desata la impugnación del fallo de 19 de abril de 2018 dictado por la Sala Penal de esta Corporación, en la salvaguarda de A.F.Á.C. contra la Oficina del Alto Comisionado Para la Paz y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cali, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa capital, así como a la secretaría Ejecutiva para la Jurisdicción Especial para la Paz.


ANTECEDENTES


1. El censor reclamó la protección del «debido proceso» y «libertad» en procura que se «ordene al Juzgado Séptimo Penal» convocado requerir a la «Oficina del Alto Comisionado» la información requerida para otorgarle la «libertad» inmediata.


2. Como sustento dijo, en síntesis, ser integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC EP), la que se sometió a un «acuerdo de paz» con el gobierno nacional según lo reza la Ley 1820 de 2016 en procura de lograr su reincorporación a la vida civil.


Agregó que en octubre de 2017 solicitó al «Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali» y allegó el acta de compromiso diligenciada por la «Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz», pero obtuvo respuesta desfavorable por no haber aportado soporte del reconocimiento como miembro de las «FARC EP», lo que conculcó las prerrogativas cuya defensa invoca.


3. Los implicados se manifestaron de la siguiente manera:


- El «Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali» aseveró que el 16 de mayo de 2016 condenó a Ángulo Castillo a treinta y tres (33) años y cuatro (4) meses de prisión por «homicidio agravado», lo que fue avalado por el superior y discutido en sede de casación que aún no ha sido dirimida.


Añadió que no accedió al pedimento del interesado porque su exigencia no enmarca dentro de los «supuestos del artículo 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016», ni en los requisitos contemplados en los «artículos 6 y 8 literal b del Decreto 277 de 2017» lo anterior, según lo explicó «si se analizan los hechos que dieron lugar a la investigación, juicio y condena de A.C.» ello desdibuja «un hecho que esté relacionado con su pertenencia o colaboración a las FARC-EP», además, destacó que «no fue condenado por un delito político, a saber: rebelión, sedición, asonada, seducción, conspiración, usurpación y retención ilegal de mando», ni existe prueba que «demuestre que el peticionario está inscrito en la lista efectuada por los representantes de la Organización FARC EP» (fls. 31 a 32...

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