SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122040002018-97680-02 del 24-05-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 24 Mayo 2018 |
Número de expediente | T 1100122040002018-97680-02 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC6735-2018 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC6735-2018
Radicación n.° 11001-22-04-000-2018-97680-02(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Se desata la impugnación del fallo de 19 de abril de 2018 dictado por la Sala Penal de esta Corporación, en la salvaguarda de A.F.Á.C. contra la Oficina del Alto Comisionado Para la Paz y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cali, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa capital, así como a la secretaría Ejecutiva para la Jurisdicción Especial para la Paz.
ANTECEDENTES
1. El censor reclamó la protección del «debido proceso» y «libertad» en procura que se «ordene al Juzgado Séptimo Penal» convocado requerir a la «Oficina del Alto Comisionado» la información requerida para otorgarle la «libertad» inmediata.
2. Como sustento dijo, en síntesis, ser integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC EP), la que se sometió a un «acuerdo de paz» con el gobierno nacional según lo reza la Ley 1820 de 2016 en procura de lograr su reincorporación a la vida civil.
Agregó que en octubre de 2017 solicitó al «Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali» y allegó el acta de compromiso diligenciada por la «Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz», pero obtuvo respuesta desfavorable por no haber aportado soporte del reconocimiento como miembro de las «FARC EP», lo que conculcó las prerrogativas cuya defensa invoca.
3. Los implicados se manifestaron de la siguiente manera:
- El «Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali» aseveró que el 16 de mayo de 2016 condenó a Ángulo Castillo a treinta y tres (33) años y cuatro (4) meses de prisión por «homicidio agravado», lo que fue avalado por el superior y discutido en sede de casación que aún no ha sido dirimida.
Añadió que no accedió al pedimento del interesado porque su exigencia no enmarca dentro de los «supuestos del artículo 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016», ni en los requisitos contemplados en los «artículos 6 y 8 literal b del Decreto 277 de 2017» lo anterior, según lo explicó «si se analizan los hechos que dieron lugar a la investigación, juicio y condena de A.C.» ello desdibuja «un hecho que esté relacionado con su pertenencia o colaboración a las FARC-EP», además, destacó que «no fue condenado por un delito político, a saber: rebelión, sedición, asonada, seducción, conspiración, usurpación y retención ilegal de mando», ni existe prueba que «demuestre que el peticionario está inscrito en la lista efectuada por los representantes de la Organización FARC EP» (fls. 31 a 32...
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