SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83702 del 04-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874118501

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83702 del 04-02-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1243-2016
Número de expedienteT 83702
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Febrero 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP1243-2016

Radicación n° 83702

Acta No. 27


Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

ASUNTO



Resolver la impugnación presentada por Harold Fernando Lozano Gutiérrez, respecto del fallo proferido el 26 de noviembre del año pasado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta contra el Comando de la Sexta Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional, trámite que se extendió a la Jefatura de Reclutamiento, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.

1. LA DEMANDA


Los hechos fundamento de la petición de amparo fueron expuestos por el Tribunal en los siguientes términos:


“Menciona el accionante en el libelo de amparo que el 1º de septiembre de la presente anualidad elevó petición ante la Oficina de Reclutamiento de la Sexta Brigada del Ejército, la cual fue radicada el día 3 de mismo mes y año, por medio de la cual solicitó se le rebajara el valor establecido en la liquidación efectuada para acceder a la expedición de la libreta militar definitiva, ya que no cuenta con el monto que se le impuso pagar. Además, refiere que ha tenido inconvenientes por no tener resuelta su situación militar, lo cual le ha impedido ubicarse laboralmente.


Afirma que a la fecha de presentación de la demanda de amparo, la entidad accionada no le ha brindado respuesta a su solicitud.”


2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó la tutela por las siguientes razones:


1. Mediante oficio 1231 del 19 de noviembre de 2015, la Sexta Zona de Reclutamiento del Ejército emitió respuesta a la solicitud presentada por el accionante, indicándole que no se había presentado irregularidades en la liquidación de la libreta militar, información congruente, concreta y de fondo a lo peticionado.


Por lo anterior estimó que se satisfizo el núcleo esencial del derecho de petición, por lo tanto la acción de tutela resultaba improcedente al haberse superado el hecho que la motivó.


3. En punto de la solitud atinente con la expedición de la libreta militar exonerándolo de todo pago, adujo el Tribunal que el Juez de tutela tiene vedado invadir esferas ajenas a su...

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