SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83702 del 04-02-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP1243-2016 |
Número de expediente | T 83702 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 04 Febrero 2016 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente
STP1243-2016
Radicación n° 83702
Acta No. 27
Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por Harold Fernando Lozano Gutiérrez, respecto del fallo proferido el 26 de noviembre del año pasado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta contra el Comando de la Sexta Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional, trámite que se extendió a la Jefatura de Reclutamiento, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.
1. LA DEMANDA
Los hechos fundamento de la petición de amparo fueron expuestos por el Tribunal en los siguientes términos:
“Menciona el accionante en el libelo de amparo que el 1º de septiembre de la presente anualidad elevó petición ante la Oficina de Reclutamiento de la Sexta Brigada del Ejército, la cual fue radicada el día 3 de mismo mes y año, por medio de la cual solicitó se le rebajara el valor establecido en la liquidación efectuada para acceder a la expedición de la libreta militar definitiva, ya que no cuenta con el monto que se le impuso pagar. Además, refiere que ha tenido inconvenientes por no tener resuelta su situación militar, lo cual le ha impedido ubicarse laboralmente.
Afirma que a la fecha de presentación de la demanda de amparo, la entidad accionada no le ha brindado respuesta a su solicitud.”
La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó la tutela por las siguientes razones:
1. Mediante oficio 1231 del 19 de noviembre de 2015, la Sexta Zona de Reclutamiento del Ejército emitió respuesta a la solicitud presentada por el accionante, indicándole que no se había presentado irregularidades en la liquidación de la libreta militar, información congruente, concreta y de fondo a lo peticionado.
Por lo anterior estimó que se satisfizo el núcleo esencial del derecho de petición, por lo tanto la acción de tutela resultaba improcedente al haberse superado el hecho que la motivó.
3. En punto de la solitud atinente con la expedición de la libreta militar exonerándolo de todo pago, adujo el Tribunal que el Juez de tutela tiene vedado invadir esferas ajenas a su...
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