SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01198-00 del 24-05-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002018-01198-00 |
Fecha | 24 Mayo 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC6687-2018 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC6687-2018
Radicación n° 11001-02-03-000-2018-01198-00
(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Se decide la acción de tutela instaurada por Luz María Sandoval Ríos contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 12 Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el trámite que originó la queja.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo, por intermedio de apoderado judicial, reclamó protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, que estima conculcado por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión del pronunciamiento de las providencias de 28 de mayo y 6 de julio de 2015, en el trámite de reconstrucción de expediente suscitado en la mortuoria de A.S.H..
Solicitó, en consecuencia, ordenar al juzgado acusado: (i) reconstruir el expediente del sucesorio referido a espacio; (ii) tutelar el derecho adquirido por la peticionaria en el trabajo partitivo que allí se aprobara; (iii) inscribir la partición en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos donde están matriculados los inmuebles adjudicados; y (iv) expedir copia auténtica del trabajo de partición y su aprobación con destino a la Oficina de Registro respectiva (folios 25 y 26).
2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:
2.1. Ante el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá, Luz María Sandoval Ríos y J.R. de S. iniciaron la sucesión de A.S.H., quien en vida fuera padre y esposo de éstas, respectivamente, trámite en el que se hizo parte la heredera R.S.R., y que concluyó el 16 de mayo de 1984 con la aprobación de la distribución de la masa sucesoral.
2.2. La cónyuge supérstite y las herederas no registraron la referida partición, sin embargo, ocurrido el deceso de aquélla, R.S.R. inició «de manera unilateral una sucesión doble intestada de sus progenitores», siendo tramitada en el Juzgado 22 de Familia de Bogotá (rad. 1999-2147), donde le adjudicaron la totalidad de los bienes.
2.3. Ante el Juzgado Primero de Familia de Bogotá, la gestora del amparo incoó juicio de petición de herencia nº 2007-00647 accediéndose a su pedimento.
2.4. Con el fin de registrar la partición de la sucesión de su extinto padre, la interesada...
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