SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96897 del 01-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874118657

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96897 del 01-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Marzo 2018
Número de expedienteT 96897
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3163-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP3163-2018

Radicación n° 96897

Acta 68



Bogotá, D.C., uno (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por el apoderado de Guillermo León Giraldo Brand y del vinculado al trámite de tutela Carlos Alberto Espinosa Garzón, respecto del fallo proferido el 16 de enero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela interpuesta contra los Juzgados 22 Penal del Circuito y 39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, las Fiscalías 29 Especializada y 65 de Extinción de Dominio y el Procurador Judicial 125, todos de la citada ciudad, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, trabajo, propiedad privada y acceso a la administración de justicia.

1. LA DEMANDA


El Tribunal sintetizó los fundamentos que soportan la petición de amparo en los siguientes términos:


Indica el apoderado que el día treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014) en el Aeropuerto de Internacional José María Córdoba de Rionegro, Antioquia, fue capturado el señor C.A.E.G. con ( 383.700) Euros en una maleta de doble fondo, propiedad del señor G.L.G.B., dinero que fue confiscado por las autoridades y no fue sometido a Control de Legalidad para su incautación ante los Jueces Penales Municipal de Control de Garantías.


Establece que las investigaciones preliminares las llevó inicialmente la Fiscalía 34º Especializada de Medellín, después fueron trasladadas a la Fiscalía 29º Especializada de Medellín, la cual fue citada a audiencia preliminar de levantamiento de medida cautelar, donde se reveló que el dinero había sido enviado a la Fiscalía 25º de Extinción de Dominio, hoy Fiscalía 65º de Extinción, para su trámite bajo la investigación CIFU-1079746.


Agregó que de la situación fáctica revelada, se plantearon cinco (05) problemas jurídicos a los Juzgados 39º Penal Municipal y 22º Penal del Circuito de Medellín de los cuales cuanto (04) no fueron resueltos por los Operadores Jurídicos, que son los siguientes:


1. ¿Existió violación a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia por parte de la fiscalía, al abstenerse de someter el dinero incautado al control de legalidad ante los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías, tal y como lo ordena el artículo 84 del CPP?


2. ¿Existe violación al debido proceso por parte de la fiscalía al no cumplir con el mandato legal imperativo del artículo 88 del CPP al no devolver los bienes ni ordenar someterlos a la acción de extinción de dominio en un término que no podía exceder de 6 meses?

3. ¿Si probada la violación al debido proceso, el envío del proceso a extinción de dominio por fuera del término legal de 6 meses convalida la violación al debido proceso?


4. ¿Puede el Juez Penal del Circuito con Función de Control de Garantías apartarse del precedente judicial que como línea jurisprudencial traza la Corte Suprema de Justicia en su sala penal en asunto semejante al debatido?


Acorde a lo anterior, solicitó de esta Corporación lo siguiente:


(i) se tutele el derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia de GUILLERMO LEÓN GIRALDO BRAND; (ii) Ordenar a la Fiscalía 29º Especializada de Medellín que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación del fallo, solicite ante el Juez de Control de Garantías la audiencia de que trata el artículo 84 de la ley 906 de 2004, en relación con los bienes que fueron incautados a C.A.E. GARZÓN el 30 de junio de 2014, en el Aeropuerto de Rionegro y de los cuales se ordene su depósito en el Banco de la República; (iii) Dejar sin efecto la resolución de la Fiscalía 29º Especializada de Medellín mediante la cual colocó a disposición de la Unidad de Extinción de Dominio los dineros incautados; (iv) C. copias...

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