SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002015-00165-02 del 23-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874118662

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002015-00165-02 del 23-07-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Julio 2015
Número de expedienteT 5000122130002015-00165-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9614-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC9614-2015

Radicación n.° 50001-22-13-000-2015-00165-02

(Aprobado en sesión de veintidós de julio de dos mil quince)


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015).



Decide la Corte la impugnación del fallo de 16 de junio de 2015, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó la tutela de Nubia Stella Alonso Carvajal en “representación” de sus hijos XXXX y K.I.J.A. frente al Juzgado Primero de Familia de dicha ciudad, siendo vinculados el Defensor de Familia y el Agente del Ministerio Público adscritos a ese despacho.


I.- ANTECEDENTES


1.- Directamente, la promotora afirma que se le violaron los derechos al debido proceso y defensa.


2.- Atribuye la vulneración a que en el ejecutivo por alimentos que emprendió contra J.I.J.E., el encartado no le entregó unos dineros que le corresponden.


3.- En resumen, expone lo siguiente (folios 1 al 6):


3.1.- Que el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio fijó una mesada para sus dos descendientes (29 de enero de 2001) que su homólogo Primero de Buga modificó (5 de diciembre de 2007), dejándola para cada uno en el ocho punto treinta y tres por ciento (8.33%) del salario y prestaciones del padre.


3.2.- Que el 10 de julio de 2009, el Fondo Nacional del Ahorro descontó cuatro millones cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y un pesos ($4.054.471) de las cesantías del deudor, pero el Banco Agrario se los devolvió un par de veces, pues, aquella entidad debió consignarlos en su cuenta en Davivienda.


3.3.- Que el progenitor falleció el 6 de diciembre de 2012 y su pequeño XXXX padece encefalopatía multifuncional, cuya atención genera grandes gastos.


3.4.- Que del monto señalado, se le dieron cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos ($453.464) como “complemento de cuota alimentaria”, quedando pendientes tres millones seiscientos un mil seis pesos ($3.601.006).

3.5.- Que aunque reiteradamente solicitó tal remanente, el acusado adujo que debe someterse al juicio de sucesión, la postrera vez el 6 de marzo de 2014.


4.- Pide “descongelarle” la suma indicada (folio 7).


II.- RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


La juez contestó que el título a su disposición era para afianzar alimentos futuros y ahora pertenece a la masa hereditaria, pues, según la liquidación realizada hasta la muerte de J.E., sólo tenía pendiente la cantidad que la demandante percibió, situación que le explicó ampliamente el 13 de junio de 2013 y el 6 de marzo del año pasado (folios 87 y 88).


La Procuradora Treinta de Familia de Villavicencio...

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