SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-00626-00 del 07-04-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874118723

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-00626-00 del 07-04-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002011-00626-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha07 Abril 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., siete (7) de abril de dos mil once (2011)

(Discutido y aprobado en sala de 6 de abril de 2011).

R.. exp. 1100102030002011-00626-00

Se decide a continuación en primera instancia la tutela que promovió, por intermedio de apoderado, G.C.P.B. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES

I.- La interesada aduce que los accionados le vulneraron las prerrogativas esenciales al debido proceso, igualdad, defensa y acceso a la justicia.

II.- La conculcación proviene de las sentencias del a quo de 13 de agosto de 2009 que declaró resuelto el contrato de promesa de compraventa celebrado entre ella como promitente vendedora y M.Y.C.W. en calidad de prometiente compradora y le ordenó restituirle veinticinco millones de pesos ($25.000.000), la cual fue confirmada por el ad quem mediante la de 31 de diciembre de 2010.

III.- Sustenta su pedimento en los acontecimientos que a renglón seguido se compendian:

Que en el juicio ordinario de resolución de contrato iniciado por Y.C.W. contra ella, a pesar de que al contestar la demanda aceptó ser cierta la existencia física del contrato, pero no en cuanto a la realidad, ya que fue celebrado “de confianza”, para “sacar” a otros prometientes compradores incumplidos, y que nunca la demandante la entregó como parte del precio la suma de veinticinco millones de pesos ($25.000.000), los Despachos convocados la condenaron a restituirle esa cantidad, con intereses, incurriendo así en vía de hecho, al no tener en cuenta el abundante material probatorio, según el cual tal pago parcial no existió, ni tenía posibilidad de hacerlo, privilegiando el reconocimiento del documento ante notario sobre los demás elementos de convicción, con lo cual salió avante la maniobra fraudulenta de su contraparte.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

La jueza dijo que en el fallo hubo valoración y apreciación de la totalidad de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica.

Los magistrados no se han pronunciado.

TRÁMITE

Surtida como se encuentra la instrucción, prosigue el proferimiento de la providencia que resuelva el amparo pretendido.

CONSIDERACIONES

1.- La esencia del asunto gravita en discernir si los aquí llamados quebrantaron los derechos fundamentales invocados por la promotora, dentro del juicio ordinario en mención, al condenar a la accionante a restituir a la demandante la suma de veinticinco millones de pesos ($25.000.000) y sus intereses.

2.- Ya es conocido que el resguardo excepcional solo procede frente a decisiones judiciales que constituyan "vía de hecho", o sea, arbitrarias y alejadas del ordenamiento jurídico, a condición de que la víctima carezca de otros medios efectivos para hacer prevalecer sus garantías básicas, merced a su...

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