SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77359 del 13-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874118778

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77359 del 13-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL22073-2017
Número de expedienteT 77359
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Diciembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL22073-2017

Radicación 77359

Acta n° 46

Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. contra el fallo proferido el 2 de noviembre de 2017 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron vinculados los JUZGADOS VEINTISIETE y TREINTA Y SEIS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, la empresa INVERSIONES LUCOL S.A., I.C.V.S., así como las partes e intervinientes dentro del proceso de competencia desleal no. 2011-00181.

  1. ANTECEDENTES

La ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y DEFENSA, los cuales considera vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, indicó la promotora que la empresa Inversiones Lucol S.A. presentó demanda en su contra y de Inversiones Cuellar Vallejo S.A.S., con el propósito que se declararan responsables de incurrir en actos de competencia desleal y, en consecuencia, se condenara al pago de indemnización de perjuicios e inhabilitación para el ejercicio del comercio, trámite que se adelantó en el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que el 26 de abril de 2011 la admitió y, en consecuencia, dispuso integrar el contradictorio.

Manifestó la tutelante que el 20 de mayo de 2011 fue notificado por aviso, y que el 31 del mismo mes y año se opuso a la demanda; empero, el 7 de julio siguiente fue rechazada su intervención por extemporánea, razón por la cual el 14 de julio siguiente presentó recurso de reposición y, a su vez, formuló incidente de nulidad, dada «i) la falta de jurisdicción por la existencia de una cláusula compromisoria; ii) la indebida notificación del auto admisorio; iii) por habérsele dado a la demanda un trámite diferente al que corresponde (…) iv) la caducidad de la acción y, v) el indebido agotamiento del requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial».

Adujo que mediante proveído de 19 de enero de 2012, el a quo declaró la nulidad de lo actuado por indebida notificación del auto admisorio, decisión que repuso el 26 de abril siguiente, al advertir que la misma fue saneada, dado que la actora actuó al interior del proceso sin alegarla, decisión que aquella recurrió.

Relató la tutelista que el proceso pasó a conocimiento del Juzgado 1.º Civil del Circuito de Descongestión, quien el 12 de julio de 2013 dispuso que la hoy convocante fue notificada el 19 de mayo de 2011 a través de aviso, motivo por el cual su intervención del 31 de mayo de 2011 fue presentada de manera extemporánea.

Manifestó la promotora que las diligencias fueron remitidas al Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, despacho que en auto de 28 de septiembre de 2016 fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil.

Informó la promotora que el 3 de noviembre de 2016 propuso incidente de nulidad conforme a la causal contemplada en el numeral 3.º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en que el asunto se revivieron controversias que ya habían sido dirimidas; empero, el 10 de febrero de 2017 fue denegado, al advertir que no se configuró la causal alegada, determinación contra la cual interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación.

Narró que por auto de 29 de marzo de 2017, el juzgado mantuvo su decisión inicial y, en consecuencia, concedió la alzada ante la Sala Civil del Tribunal Superior de esa ciudad, Colegiado que el 17 de agosto de los cursantes confirmó la misma.

Sostuvo la petente que las autoridades encausadas vulneran sus derechos fundamentales, habida cuenta que se admitió la demanda cuando esta adolece de defectos formales y, que la misma no fue notificada en debida forma, yerros que le han impedido ejercer sus derechos de defensa y contradicción al interior del proceso.

Con base en los anteriores hechos, pretendió el amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pidió que se declare la nulidad de lo actuado a partir de la admisión de la demanda, esto es, dese la providencia emitida el 26 de abril de 2011 por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá.

Así mismo, solicitó que se deje sin valor y efecto la decisión dictada el 17 de agosto de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma localidad, a través del cual confirmó la improcedencia del incidente de nulidad que presentó.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 24 de octubre de 2017, la Sala Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela de la referencia, ordenó notificar a la autoridad convocada y vinculó a las partes e intervinientes al interior el proceso que concita la inconformidad de la actora, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá expuso que remitió el expediente a los juzgados de descongestión, razón por la cual no le es posible ofrecer detalles de las actuaciones que se surtieron al interior del mismo.

Por su parte, el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá manifestó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, dado que la decisiones cuestionadas se adoptaron conforme a las normas que rigen el asunto.

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá sostuvo que se remite a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el proveído censurado.

Una vez surtido el trámite de rigor, el a quo constitucional, mediante fallo proferido el 2 de noviembre de 2017, negó el amparo solicitado al considerar que no se cumple con el requisito de inmediatez, en la medida que pretende que se deje sin valor y efecto las decisiones emitidas a partir del 26 de abril de 2011.

Así mismo, adujo que el auto proferido el 17 de agosto de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá es razonable, habida cuenta que el ad quem no evidenció que se configuraran las causales de nulidad invocadas.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugna, para lo cual aclara que su inconformidad se dirige contra la decisión emitida el 17 de agosto de 2017 por el Tribunal encausado, a través del cual fue negado el incidente de nulidad que propuso.

Así mismo, insiste la convocante que fue indebidamente notificada de la admisión de...

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