SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-00709-00 del 25-04-2011
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002011-00709-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 25 Abril 2011 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011).
Discutido y aprobado en Sala de 13-04-2011
R.. : Exp. No. T. 11001 02 03 000 2011 00709 -00
Se decide la acción de tutela instaurada por M. y Nelsy del Carmen Quintero Villegas, frente a la Sala Civil – Familia –Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, integrada por los magistrados G.D.A. y Á.L.V., y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar).
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO
1. Las peticionarias demandan la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los juzgadores acusados al emitir las sentencias de 1º de octubre de 2007 y 28 de julio de 2010, respectivamente, dentro del proceso ordinario reivindicatorio que promovieron en contra de A.G.M. y G.M. de Granados.
2. Exponen las accionantes, en síntesis, que instauraron el referido juicio con miras a obtener, a través de la llamada “acción publiciana”, la reivindicación del inmueble rural denominado Las Palmeras, ubicado en el Municipio de Gamarra (César).
3. Que el juzgado de conocimiento denegó las pretensiones de la demanda con sustento en que ellas no lograron demostrar que su posesión sobre el bien pretendido las ponía en condición de poderlo ganar por prescripción, además que habían dirigido la acción contra poseedores de mejor derecho, determinación que confirmó el Tribunal al desatar el recurso de apelación que interpusieron.
4. Que los juzgadores acusados incurrieron en vía de hecho porque no le dieron “el verdadero y estricto valor a las pruebas allegadas al proceso para acreditar la posesión material del predio objeto de la demanda bien por parte de los demandantes o bien por parte de los demandados”, pues se dedicaron solamente a establecer en qué fechas o épocas los unos y los otros habían entrado en contacto físico con la finca, sin analizar que las únicas que ejecutaron actos de señor y dueño fueron ellas, tales como siembra de cultivos, construcción de cercas, adecuación de potreros, mantenimiento de ganado, etc.
5. Solicitan que se “anulen” los fallos cuestionados y, en su lugar, se reconozca que, según el acervo probatorio recaudado, ellas tienen el derecho de reivindicar el referido inmueble.
CONSIDERACIONES
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