SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 58499 del 09-02-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874118984

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 58499 del 09-02-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Febrero 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 58499
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 34

Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil doce (2012)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por J.A.C.A., a nombre propio, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y a cuyo trámite se impuso la vinculación oficiosa del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, salud, seguridad social, dignidad humana e igualdad.

1. ANTECEDENTES

1. J.A.V.A. interpuso acción de tutela en contra de CAPRECOM EPSS y la Secretaría de Salud Departamental del Tolima, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

2. Dicho trámite correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué, autoridad que mediante fallo del 1º de junio de 2011, concedió el amparo deprecado y ordenó a CAPRECOM EPSS que iniciara el tratamiento integral de implante coclear de última tecnología requerido por el actor, al igual que asumiera los costos por traslados en ambulancia, transporte, alimentación y alojamiento propio y su acompañante en caso de requerirlo, exonerándolo del pago de cuotas moderadoras o copagos, al tiempo que avaló el recobro ante la Dirección Territorial para la Salud del Tolima y el Fosyga, en un 50%.

3. Impugnada tal determinación por la entidad obligada, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en providencia del 12 de julio de 2011, revocó el numeral primero en lo relacionado con los servicios de ambulancia, transporte, alimentación y alojamiento para el actor y su acompañante, al igual que autorizó el recobro por un monto del 100%.

4. Promovido incidente de desacato por el demandante, el Juzgado de primer grado, por auto del 26 de octubre de 2011 resolvió declarar el incumplimiento de la entidad promotora de salud e impuso a su director sanción de 3 días de arresto y multa de 5 S.M.L.M.V.

5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, al momento de desatar el grado de consulta, el 7 de diciembre de 2011, revocó la sanción impuesta.

6. Inconforme con tal proceder, J.A.C.A. acudió a la acción de tutela en busca de protección a sus derechos fundamentales, los cuales consideró quebrantados ante la inadecuada valoración de las pruebas por el Tribunal, quien dio por sentada la diligencia del accionado en cumplir la orden constitucional, sin que ello hubiese acaecido.

Por lo anterior solicitó “se REVOQUE la consulta proferida por el Honorable Tribunal del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal, de fecha 07 de diciembre de 2011, dentro del trámite del incidente de desacato promovido…”, “como consecuencia de lo anterior, SE CONFIRME la sanción impuesta por desacato mediante providencia de fecha 26 de octubre de 2011…” y “se requiera a CAPRECOM EPSS para que de forma inmediata de cumplimiento cabal al fallo de tutela…”[1]

2. RESPUESTA DE LOS VINCULADOS

1. CAPRECOM[2] se opuso a la acción constitucional ante su carencia de objeto, puesto que ha emprendido las gestiones necesarias para realizar el tratamiento requerido por el actor.

Además indicó que, el Tribunal al resolver la consulta garantizó las formalidades legales del caso y tuvo en cuenta el trabajo promovido para satisfacer la orden, en particular, la celebración del contrato de prestación de servicios con la Clínica J.A.R. para la práctica de los exámenes prequirúrgicos y quirúrgicos necesarios para el implante coclear, así como el cruce de correos tendientes a la programación de las citas.

2. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué[3], luego de reseñar las causales para la procedencia de la acción constitucional, refirió las razones que tuvo para declarar a la autoridad accionada en desacato.

3. La Secretaría de Salud Departamental del Tolima[4] alegó su falta de legitimidad en la causa por pasiva.

4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué[5], finalmente, se opuso a la petición de amparo, puesto que para adoptar la decisión atacada, tuvo en cuenta la alta complejidad del procedimiento a practicar, las valoraciones previas que se debían agotar, las acciones positivas emprendidas por la EPS-S para su ejecución, así como que la mora en la realización de los exámenes era también imputable al actor.


Agregó, que la acción de tutela no es una vía adecuada para promover el cumplimiento de la cirugía, ni para pretender revivir el incidente de desacato, toda vez que el cumplimiento del fallo es de competencia del juez de primer grado.

3. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, toda vez que el reproche involucra una decisión adoptada en segunda instancia, en sede constitucional, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, del cual la Corte es su superior funcional.

2. Suficiente ha sido la divulgación frente al artículo 86 de la Constitución Política, en cuanto establece que toda persona tiene derecho a promover...

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