SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002012-00124-01 del 31-05-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874118992

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002012-00124-01 del 31-05-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1300122130002012-00124-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Mayo 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

J.V. de Rutén Ruiz

Bogotá, D.C. treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en sesión de treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012)

Ref.: 13001-22-13-000-2012-00124-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 20 de abril pasado por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por C.I.F.O. y Cía. Ltda., contra los Jueces Primero Civil del Circuito y Primero Civil del Circuito Adjunto, ambos de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. La sociedad accionante, a través de apoderado judicial, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión del proceso ordinario promovido en su contra por L.A.L.C..

2. Del escrito de tutela y de los documentos allegados, se deprenden los siguientes hechos:

2.1. Que en el indicado proceso se solicitó el pago de los perjuicios económicos y morales “por las causas que dieron origen a los hechos ocurridos el día 14 de julio de 2005”.

2.2. Que en la indicada fecha, L.A.L.C., en su calidad de vigilante, fue capturado por agentes de la Policía Nacional en las instalaciones de la sociedad actora, tras requerirlo “por los documentos” que amparaban el arma que le fue asignada como de dotación.

2.3. Que con ocasión a lo anterior, el señor L.C. fue acusado penalmente y recluido en la cárcel, perjudicándole en sus relaciones sociales y laborales.

2.4. Que en el proceso ordinario la actora solicitó la nulidad procesal por falta de jurisdicción, como quiera que existía un contrato laboral con el demandante al momento de ocurridos los hechos.

2.5. Que el Juez Primero Civil del Circuito accionado declaró no probada la nulidad, por cuanto L.C. no pretendía el pago de obligaciones originadas en la relación laboral, sino por los daños ocasionados por la investigación penal, decisión que fue recurrida en reposición y subsidiariamente en apelación.

2.6. Que el Juez Primero Civil del Circuito Adjunto resolvió no reponer y negó la concesión de la apelación.

3. Pretende el amparo de los derechos deprecados y que dice conculcados con los autos de fecha 17 de agosto de 2011 y 26 de enero de 2012, providencias que “resolvieron la solicitud de nulidad y el recurso de reposición”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo denegó la protección constitucional solicitada por considerar que no se interpusieron los recursos del caso contra el proveído que le resolvió la excepción previa por falta de jurisdicción, y que en relación a las decisiones adoptadas en el incidente de nulidad, “[l]os Juzgados accionados han expuesto de manera razonada, apoyados en normatividad vigente, que el demandante en el proceso ordinario, no busca la protección de los derechos laborales, por haber prestado sus servicios personales a la parte demandada, sino que el origen de las pretensiones, tiene lugar frente a los hechos que originan una investigación penal en la que estuvo vinculado el demandante”.

LA IMPUGNACIÓN

La sociedad promotora de la queja impugnó la decisión que viene de reseñarse, para señalar que no se desaprovecharon las oportunidades procesales frente a la decisión que resolvió la excepción previa de falta de jurisdicción, pues contra la indicada decisión interpuso el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación; que se propuso la nulidad, la cual fue resuelta por las autoridades accionadas y que son, precisamente, objeto de la presente acción de tutela; que existe un perjuicio irremediable porque la sociedad se encuentra sometida a un proceso que es nulo; y, reiteró que los hechos que generan la demanda se basan en la relación laboral entre el señor L.C. y la sociedad accionante.

CONSIDERACIONES

1. En abundantes pronunciamientos la Corporación ha dicho que la acción de tutela es un mecanismo singular establecido por la Constitución de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares.

De la misma forma ha señalado, en línea de principio, que esta acción no procede respecto de providencias judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisión por completo desviada del camino previamente indicado, sin ninguna objetividad, afincado en sus particulares designios, “arbitraria, caprichosa o absurda”[1], situación frente a la cual se abre camino el amparo para restablecer los derechos fundamentales conculcados, siempre y cuando se hayan agotado las vías ordinarias de defensa judicial, dado el carácter subsidiario y residual de la acción de tutela.

2. En el sub examine, se tiene:

2.1. Copia de la demanda incoada por L.A.L.C. contra la sociedad accionada, ante los Jueces Civiles de Circuito de Cartagena.

2.2. Copia del auto del 17 de agosto de 2011, mediante el cual el Juez Primero Civil del Circuito de Cartagena, resolvió declarar no probada la nulidad por falta de jurisdicción presentada por la parte demandada.

2.3. Copia del escrito de reposición y subsidiariamente de apelación interpuesto contra la anterior decisión, por el apoderado del Frigorífico Octocaar, el 23 de agosto del mismo año.

2.4. Copia de la providencia del 26 de enero de 2012, por la que la Juez Primera Civil del Circuito Adjunta, no repuso y no concedió la apelación contra la providencia que negó la nulidad.

2.5. Los informes rendidos por los Jueces Primero Civil del Circuito y Primera Civil del Circuito Adjunta, frente a los hechos y pretensiones de la acción de tutela.

2.6. La inspección judicial sobre el expediente en cuestión, adelantado por el Tribunal Superior.

3. Sea lo primero destacar que del análisis de los elementos probatorios que obran en el expediente, se impone la confirmación del fallo impugnado, más no por las razones anotadas por el juez constitucional de primer grado, sino por las que seguidamente se expondrán.

Conforme se registró en la inspección judicial adelantada por el Tribunal, la sociedad ahora accionante formuló excepción previa de “falta de jurisdicción” por estimar que el asunto es del conocimiento de un juez laboral y no de uno civil. Sin embargo, en concepto del juzgado del conocimiento, se presentó de manera extemporánea por “anticipación”. Luego, propuso la nulidad con estribo nuevamente en la “falta de jurisdicción”, la cual fue negada en auto del 17 de agosto de año pasado y mantenida en proveído de 26 de enero del...

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