SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98947 del 03-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874119098

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98947 del 03-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8785-2018
Número de expedienteT 98947
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Julio 2018



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP8785-2018

Radicación n° 98947

Acta 217



Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por el Juez Treinta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, respecto del fallo proferido el 16 de mayo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a través del cual concedió el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, habeas data y libertad deprecados en la acción de tutela dirigida en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, trámite al que fueron vinculados el despacho impugnante y los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma localidad y los Juzgados Treinta Penal Municipal y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D. C., Jefe Grupo de Consulta de Información en Base de Datos de la Policía Nacional y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.


1. LA DEMANDA


Los hechos que sustentan la petición de amparo los resumió el Tribunal en los siguientes términos:


«El veintitrés (23) de abril del presente año, Luis Alexander Coy Parra instauró acción de tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en procura de amparo constitucional a sus derechos fundamentales de petición, al buen nombre, al habeas data y al trabajo.


Señaló que ese despacho conoció la ejecución de la pena que le impuso el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogotá, dentro del proceso Radicado 11001600000020130151800, por los delitos de concierto para delinquir y estafa agravada, y mediante auto del veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017) le otorgó la libertad por pena cumplida, pero no canceló la orden de captura y por esa omisión ha sido retenido por la Policía, al figurar vigente dicha orden en el sistema operativo de la institución policial.


Agregó que —el veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017)— radicó una petición para que se decretara la “extinción de la condena y liberación definitiva”, expidiera el respectivo paz y salvo e informara a las mismas entidades a quienes se comunicó la sentencia, sin que a la fecha de interposición de la tutela hubiera tenido respuesta.


Por lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías que proceda a, resolver la anterior petición— para que cese la vulneración a sus derechos fundamentales.»


2 EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, luego del estudio al libelo, estimó que en efecto los derechos fundamentales al debido proceso y habeas data del señor Luis Alexander Coy Parra están siendo objeto de transgresión por cuanto si bien el Juzgado accionado decretó la extinción de la sanción penal, y concedió la libertad por pena cumplida, lo cierto es que existe una orden de captura vigente en la base de datos de la SIJIN-MEVIL, librada dentro del proceso penal radicado con el No. 110016000049201212404, el cual corresponde al NUR con el que se inició la actuación penal en contra del demandante. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR