SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002012-00324-01 del 31-05-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874119172

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002012-00324-01 del 31-05-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002012-00324-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Mayo 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

J.V. de Rutén Ruiz



Bogotá, D., treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en sesión de treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012)



Ref.: 05001-22-03-000-2012-00324-01



Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 11 de abril de 2012, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por Luz Marina Castaño Correa contra el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de la misma ciudad.



ANTECEDENTES


1. La actora depreca el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la precitada autoridad judicial, con ocasión de la sentencia de segunda instancia de 26 de enero de 2012, proferida en el proceso hipotecario adelantado en su contra por E.I. y Martha Selfi Alarcón Holguín.


Manifiesta que no cuenta con otro instrumento de defensa y, por ello, solicita revocar dicha providencia en cuanto ordenó pagar los intereses de los mutuos garantizados con hipotecas por las sumas de “$10.000.000.oo y $30.000.000.oo”, no obstante, que “éstos fueron cobrados en una hipoteca de $20.000.000,oo”, cuya cancelación fue dispuesta en esa misma decisión, inobservando la norma que prohíbe el doble cobro de intereses.


2. En síntesis, la petición se sustenta en que, la accionante fue demandada en proceso hipotecario por las citadas señoras A.H., para satisfacer el pago de las obligaciones hipotecarias contenidas en las escrituras públicas Nos. 253 de 16 de febrero de 2005; 1331 de 15 de junio del mismo año; y 2546 de 29 de noviembre de 2006 (que recogió los intereses causados por los créditos de que dan cuenta las escrituras anteriores), todas otorgadas en la Notaría 23 de Medellín.


Que propuso excepciones de mérito denominadas “cobro de lo no debido, compensación y doble cobro de intereses” (fl. 42, cdno. 1), la última declarada probada y las restantes desestimadas; y en consecuencia, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín en su sentencia de 21 de julio de 2011 cesó la ejecución respecto a la deuda que se le atribuía a la demandada contenida en la escritura pública No. 2546 y ordenó continuar la ejecución de las obligaciones vertidas en las escrituras públicas Nos. 253 y 1331, más los intereses de mora liquidados al “1.5% mensual del interés bancario...

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