SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002014-00493-01 del 13-11-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874119222

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002014-00493-01 del 13-11-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Noviembre 2014
Número de expedienteT 0800122130002014-00493-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15498-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente



STC15498-2014

Radicación n.°08001-22-13-000-2014-00493-01

(Aprobado en sesión de doce de noviembre de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el 30 de septiembre de 2014 por la S. de Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, en la acción de tutela promovida por L.G.G. contra la Inspección Primera Especializada de Policía Urbana de Barranquilla, trámite al cual fue vinculado el Juzgado Octavo Civil del Circuito, los señores O.M.G.G. y N.C.J. y las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.



  1. ANTECEDENTES

A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital e igualdad, que considera quebrantados por la autoridad judicial accionada al continuar con el trámite de la diligencia de entrega sobre el inmueble donde actualmente reside.


En consecuencia, pide que se conceda el amparo deprecado y se ordene a la suspensión de dicha diligencia hasta tanto la Corte Suprema de Justicia resuelva la impugnación presentada por su hermana en otro trámite de tutela que adelantó por los mismos hechos.


B. Los hechos


1. En el año 1983, el señor Jorge Eliecer Guzmán Fajardo promovió proceso posesorio contra Néstor Enrique Cerra Jiménez respecto de los predios con matrículas inmobiliarias Nos. 040-0019610 y 040-0019611, ubicados en la carrera 11 No. 34-09, Lotes Nos. 22 y 22A, respectivamente.


2. El demandado en dicho proceso, a su vez, formuló demanda de reconvención para que se le restituyeran los citados inmuebles.


3. El día 2 de septiembre de 2009, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla profirió sentencia en dicho proceso y acogió las pretensiones de la demanda de reconvención, ordenando la entrega de los bienes a favor del señor Néstor Enrique Cerra Jiménez. (Fl. 44, c.1 )


4. El día 23 de abril de este año, la Inspección Primera Especializada de Policía Urbana de Barranquilla, comisionada para tal efecto, dio inicio a la diligencia de entrega en la dirección antes indicada, lote 22A, a la cual se opuso la señora O.M.G., manifestación que fue rechazada de plano, porque, al ser hija del señor J.E.G.F., fallecido en el año 2000, la orden de entrega surtía efectos en su contra. La diligencia fue suspendida y como plazo final para entregar el bien se fijó el día 15 de mayo de 2014.


5. Ante la inminencia del desalojo, la señora Olga María G.G., quien según el escrito inicial, es hermana del acá accionante, formuló acción de tutela contra el Juzgado 8º Civil del Circuito de Barranquilla, solicitando la suspensión de la diligencia de entrega del inmueble ubicado en la carrera 11 No. 34-09 Lote 22ª.


6. Mediante auto del 30 de abril de 2014, la S. Civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR