SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002014-00493-01 del 13-11-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 13 Noviembre 2014 |
Número de expediente | T 0800122130002014-00493-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC15498-2014 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC15498-2014
Radicación n.°08001-22-13-000-2014-00493-01
(Aprobado en sesión de doce de noviembre de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014).
La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el 30 de septiembre de 2014 por la S. de Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, en la acción de tutela promovida por L.G.G. contra la Inspección Primera Especializada de Policía Urbana de Barranquilla, trámite al cual fue vinculado el Juzgado Octavo Civil del Circuito, los señores O.M.G.G. y N.C.J. y las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
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ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital e igualdad, que considera quebrantados por la autoridad judicial accionada al continuar con el trámite de la diligencia de entrega sobre el inmueble donde actualmente reside.
En consecuencia, pide que se conceda el amparo deprecado y se ordene a la suspensión de dicha diligencia hasta tanto la Corte Suprema de Justicia resuelva la impugnación presentada por su hermana en otro trámite de tutela que adelantó por los mismos hechos.
B. Los hechos
1. En el año 1983, el señor Jorge Eliecer Guzmán Fajardo promovió proceso posesorio contra Néstor Enrique Cerra Jiménez respecto de los predios con matrículas inmobiliarias Nos. 040-0019610 y 040-0019611, ubicados en la carrera 11 No. 34-09, Lotes Nos. 22 y 22A, respectivamente.
2. El demandado en dicho proceso, a su vez, formuló demanda de reconvención para que se le restituyeran los citados inmuebles.
3. El día 2 de septiembre de 2009, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla profirió sentencia en dicho proceso y acogió las pretensiones de la demanda de reconvención, ordenando la entrega de los bienes a favor del señor Néstor Enrique Cerra Jiménez. (Fl. 44, c.1 )
4. El día 23 de abril de este año, la Inspección Primera Especializada de Policía Urbana de Barranquilla, comisionada para tal efecto, dio inicio a la diligencia de entrega en la dirección antes indicada, lote 22A, a la cual se opuso la señora O.M.G., manifestación que fue rechazada de plano, porque, al ser hija del señor J.E.G.F., fallecido en el año 2000, la orden de entrega surtía efectos en su contra. La diligencia fue suspendida y como plazo final para entregar el bien se fijó el día 15 de mayo de 2014.
5. Ante la inminencia del desalojo, la señora Olga María G.G., quien según el escrito inicial, es hermana del acá accionante, formuló acción de tutela contra el Juzgado 8º Civil del Circuito de Barranquilla, solicitando la suspensión de la diligencia de entrega del inmueble ubicado en la carrera 11 No. 34-09 Lote 22ª.
6. Mediante auto del 30 de abril de 2014, la S. Civil...
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