SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 55081 del 21-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874119234

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 55081 del 21-03-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha21 Marzo 2018
Número de sentenciaSL852-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente55081
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL852-2018

Radicación n.° 55081

Acta 07


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JOSÉ ALFREDO PARRA BOGOTÁ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, D.C., el 25 de octubre de 2011, en el proceso que instauró en contra de TRANSPORTES FLOTA B.S.A. y SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO S. A.


  1. ANTECEDENTES



José Alfredo Parra Bogotá llamó a juicio a Transportes Flota Blanca S. A. y a Seguros de Vida del Estado S. A. con el fin de que se declarara, que con la primera de ellas existió un contrato de trabajo que terminó por decisión unilateral del empleador y, que perdió su capacidad laboral en más del 50% debido a un accidente de trabajo.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó se condenara a las demandadas, en forma principal, a pagarle: pensión por invalidez, salarios adeudados, cesantías, intereses a las cesantías, «primas» y vacaciones y, en forma subsidiaria, la indemnización por pérdida de la capacidad laboral, lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones en que, se vinculó como conductor al servicio de Transportes Flota Blanca S. A., desde el 2 de febrero de 2004, en virtud de un contrato de trabajo escrito a término fijo; que el horario fue de lunes a sábado de 5:00 am a 10:00 pm; que el salario devengado correspondió a la suma de $433.700.oo y el «salario de disponibilidad» incrementado en $100.oo por pasajero movilizado, los que alcanzaban alrededor de 300 diarios para un total al día de $30.000.oo, es decir, el salario mensual ascendía a la suma de $1.093.700.oo.


Informó que en desarrollo de su actividad laboral, sufrió un accidente de trabajo el 19 de diciembre de 2004, que le ocasionó fractura de la epífisis superior de la tibia, recibió atención médico y quirúrgica, concluida la cual, la ARP Seguros de Vida del Estado S.A. dispuso, el 23 de junio de 2005, su reubicación laboral, a lo que procedió el empleador cambiándolo de conductor de buses y/o busetas, al de conductor del vehículo de la gerencia con una asignación salarial correspondiente al salario mínimo mensual legal vigente, sin reconocimiento alguno por «salario de disponibilidad».


Relató que fue calificado inicialmente por la ARP con una pérdida de capacidad laboral del 30.08%, calificación que recurrió ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez, ésta le asignó un porcentaje de 29.68%, decisión que impugnó, en virtud de la cual, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la confirmó.


Manifestó que el empleador Transportes Flota Blanca S.A. le canceló el contrato en forma unilateral, con el argumento de la no prórroga del mismo y sin el pago de la indemnización por despido, así como tampoco la indemnización por pérdida de la capacidad laboral.


Transportes Flota Blanca S. A. al dar respuesta a la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones. De los hechos aceptó, el contrato de trabajo, el cargo desempeñado, el salario devengado, la afiliación a la seguridad social, la ocurrencia del accidente de trabajo, la reubicación laboral, la terminación unilateral del contrato de trabajo, por no prórroga del mismo y, el pago de la liquidación final de prestaciones sociales. Propuso en su defensa la excepción de inexistencia de la obligación. (f.° 105-109 cuaderno principal).


Por su parte Seguros de Vida del Estado S. A. se opuso a los pedimentos del libelo inicial. De los hechos, tuvo por ciertos, la vinculación laboral del demandante, el cargo desempeñado, el accidente de trabajo, la atención médica y quirúrgica que se le brindó con ocasión de aquel, la orden de reubicación laboral y, la calificación de la pérdida de capacidad. Propuso la excepción previa de falta de integración del litis consorcio necesario y prescripción de las obligaciones, así como las que denominó: inexistencia de la obligación por falta del derecho alegado, buena fe, inexistencia del derecho reclamado, cobro de lo no debido, falta de título y causa y las demás que puedan ser declaradas de oficio (f.°124-133 cuaderno principal).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., profirió fallo el 13 de mayo de 2011 (f.° 448-470 cuaderno principal), en el que resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre la empresa TRANSPORTES FLOTA BLANCA S.A. y el señor, J.A.P.B. existió una relación laboral entre el 02 de febrero de 2004 hasta el 02 de febrero de 2008, por las razones expuestas.


SEGUNDO: NO DECLARAR el desmejoramiento salarial solicitado por el señor J.A.P.B. a la empresa TRANSPORTES FLOTA BLANCA S.A.


TERCERO: NO DECLARAR la pérdida de capacidad laboral en más del 50% de pérdida de capacidad laboral, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.


CUARTO: CONDENAR a la empresa, TRANSPORTES FLOTA BLANCA S.A. a reconocer y pagar al señor, J.A.P.B., la suma de $2.631.853.32 como indemnización por terminación del contrato.


QUINTO: ABSOLVER a las demandadas, TRANSPORTES FLOTA BLANCA S.A. y ARP SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO S.A., del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez solicitado por el señor JOSE ALFREDO PARRA BOGOTÁ.


SEXTO: ABSOLVER a las demandadas, TRANSPORTES FLOTA BLANCA S.A. del reconocimiento y pago de los salarios dejados de percibir desde el 19 de diciembre de 2004, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.


SÉPTIMO: CONDENAR a la empresa, SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO S.A. a reconocer y pagar al demandante, señor J.A.P.B., la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($3.709.950), por concepto de incapacidades médicas entre el 09 de septiembre de 2005 al 19 de junio de 2006, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.


OCTAVO: ABSOLVER a las demandadas, TRANSPORTES FLOTA BLANCA S.A. y ARP SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO S.A., del reconocimiento y pago de la reliquidación de cesantías, intereses a las cesantías, primas, vacaciones, de...

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