SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98240 del 02-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874119235

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98240 del 02-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 98240
Fecha02 Mayo 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5801-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP5801-2018 Radicación N.° 98240 Acta 135



Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por FÉLIX ANTONIO M.Á., a través de apoderado judicial, contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fueron vinculados, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el JUZGADO DIECINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



FÉLIX ANTONIO M.Á. padece “sarcoma muslo derecho metastásico”, lo que le originó una pérdida de la capacidad laboral del 68.20% con fecha de estructuración 13 de abril de 2010.


Solicitó al Instituto de Seguros Sociales el reconocimiento de la pensión de invalidez, pero esa entidad negó su pretensión, porque no había cotizado 50 semanas en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la discapacidad.


Por esa razón acudió a la jurisdicción ordinaria laboral. Del proceso conoció el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, que en decisión del 22 de febrero de 2013 condenó al ISS al reconocimiento y pago de la aludida prestación pensional. Esa decisión fue apelada por la parte demandada y el Tribunal Superior de esta ciudad, en fallo del 13 de marzo del mismo año, la revocó para negar las pretensiones del demandante.


Contra esa determinación M.Á. instauró el recurso extraordinario de casación. En providencia del 7 de noviembre de 2017, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó no casar la sentencia de segunda instancia.


Acude ahora F.A.M.Á. a la extraordinaria vía de tutela tras señalar que la Sala de Casación Laboral de esta Corporación lesionó sus derechos fundamentales.


Advierte satisfechas las condiciones generales de procedencia de la tutela y expone que se configura en el caso un perjuicio irremediable derivado de la imposibilidad de trabajar, por su edad (64 años) y su estado de salud, derivado de la enfermedad que padece.


Señala, que la decisión de la Sala de Casación Laboral es constitutiva de vías de hecho porque no tuvo en cuenta las previsiones del Acuerdo 049 de 1990, dentro de las cuales sí tenía derecho a la prestación pensional reclamada, en razón a las condiciones flexibles de esa normatividad, que cumplía plenamente.


Tampoco tuvo en cuenta esa colegiatura que a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, el demandante contaba con 782,72 semanas cotizadas y por ende, podía aplicársele el principio de la condición más beneficiosa, que también le permitía acceder a la pensión de invalidez y que, agrega, materializa el defecto del desconocimiento de distintos precedentes de esa Colegiatura y de la Corte Constitucional.


Pide, por las razones expuestas, que se tutelen los derechos fundamentales de su poderdante y, por consiguiente, que se dejen sin efectos la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral y la del Tribunal Superior de Bogotá, para mantener vigente la de primer grado que le reconoció la pensión de invalidez.



TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Laboral de esta Corporación remitieron copia de las providencias cuestionadas y señalaron que de la verificación de su contenido podía descartarse la alegada vulneración de los derechos fundamentales del demandante.


Los demás vinculados al trámite guardaron silencio.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. De conformidad con lo establecido...

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