SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002011-00368-01 del 27-01-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 2500022130002011-00368-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 27 Enero 2012 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Bogotá D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012).
(Proyecto discutido y aprobado en Sala de enero 25 de 2012).
R.. Exp. 25000-22-13-000-2011-00368-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 14 de diciembre de 2011, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó el amparo de tutela instaurado por María del Rosario Ravelo Barrera, frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, trámite al que fueron citados el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Chía, Martha Lucía Castiblanco Porras, C.T.R. y José Vicente Romero.
ANTECEDENTES
1. La promotora demandó la protección de los derechos a la vida, debido proceso y a no ser “juzgado dos veces por el mismo hecho”, para lo cual pidió que se dejen sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia dentro del “proceso reivindicatorio” promovido por “Cipriano Torres Reyes” contra la gestora.
2. A continuación y para dar claridad al trámite motivo de impugnación que ocupa la atención de la Corte, se compendian los hechos que dieron origen a la misma:
2.1. A través de la Resolución No. 286 de 4 de mayo de 1993 el INCORA adjudicó a favor de C.T.R. y otros un lote de mayor extensión.
2.2. El 19 de septiembre de 1993 C.T.R. adquirió el predio identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 50N-20165950, ubicado en el Municipio de Chía, mediante la división material que se hiciera del fundo aludido.
2.3. El inmueble citado fue vendido a J.V.R.C. por medio de la escritura pública No. 1025 de 7 de julio de 1994 de la Notaría Primera de Chía; éste a su vez transfirió el dominio a M.L.C., acto registrado en el instrumento notarial No. 1484 de 30 de diciembre de 1994 del mismo círculo.
2.4. Como la entrega material de dicho bien no pudo llevarse a cabo por la posesión que detentaba M.d.R.R.B. -hoy accionante-, ésta fue demandada en “proceso reivindicatorio” por la última propietaria, quien en el curso de la instancia cedió los derechos litigiosos a favor de José Vicente Romero Carrión; juicio que correspondió conocer al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá.
2.5. En la providencia de 21 de septiembre de 2005 el Juzgador en mención desestimó las aspiraciones de la demanda con fundamento en que el título de dominio fue posterior a la posesión de la demandada.
2.6. Tal situación originó que los contratos de compraventa fueran rescindidos por las partes, con lo cual la propiedad del inmueble retornó en cabeza de C.T.R., quien, a continuación, instauró un juicio reivindicatorio contra María del Rosario Ravelo Barrera ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Chía.
2.7. Mediante el...
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