SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 63550 del 02-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874119358

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 63550 del 02-05-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha02 Mayo 2018
Número de expediente63550
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1531-2018

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL1531-2018

Radicación n.° 63550

Acta 12

Bogotá, D. C., dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LEGISLACIÓN ECONÓMICA S.A. - LEGIS S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013), dentro del proceso ordinario laboral que le instauró G.O.R.G..

I. ANTECEDENTES

GLADYS OFIR RESTREPO GONZÁLEZ llamó a juicio a LEGISLACIÓN ECONÓMICA S.A. - LEGIS S.A., con la finalidad de obtener el pago de la indemnización por despido sin justa causa, debidamente actualizada (f.° 3 a 13 del cuaderno principal).

Fundamentó sus peticiones, en que el 12 de marzo de 1991 se vinculó con la accionada; ocupó el cargo de vendedora y prestó sus servicios, en forma ininterrumpida, por espacio de 21 años y 6 meses; que el 11 de septiembre de 2012 la demandada le dio por terminado su contrato de trabajo, momento en el que devengaba un salario mensual de $2.861.576; que durante la vigencia de la relación laboral, existieron varias modificaciones a las cláusulas del contrato de trabajo en cuanto remuneración, obligaciones y prohibiciones especiales, y causas de terminación del contrato por parte de la empresa, las que procedió a la relacionar; que antes de la finalización del contrato, el señor M.I.M., Gerente Nacional de Ventas, le envió una comunicación o pliego de cargos, en el que requirió que explicara sobre las siguientes situaciones: (i) su incumplimiento reiterado del presupuesto asignado; (ii) el decrecimiento de su ejecución y, (iii) la inacción con propuestas de programas de trabajo conducentes a mejorar el resultado «y adjunta el cuadro consolidado de las ventas efectuadas durante los meses de Enero hasta Agosto, inclusive, del presente año».

N., que dentro del término concedido para presentar las explicaciones, presentó sus descargos, donde abundó en razones «para no alcanzar el 100% del presupuesto mensual asignado en los ocho (8) meses corridos del año y desvirtuando los cargos descritos en los numerales 2 y 3 de esa comunicación», tanto así, que algunas de las causas que incidieron en «dicho incumplimiento eran amplia y directamente conocidas por el sr. I.»; que las ventas del mes de diciembre, ascendieron a la suma de $118.561.764, «mejorando las del anterior en un 93%, entregando a sus clientes productos que satisfacían sus necesidades por varios meses […]»; que el cliente P.M.S. se sometió a la Ley 1116 de 2006 desde febrero de 2012 y, en razón a esa situación, sus compras disminuyeron notoriamente; que los meses de enero y febrero «fueron improductivos», porque «los clientes empezaron el año con inventarios bien provistos por las compras de diciembre y en general los siguientes meses fueron de un rendimiento alterno». En cuanto al decrecimiento de la ejecución, advirtió que esa situación se encontraba relacionada con las situaciones atrás mencionadas, «porque es claro que el hecho de no cumplir el presupuesto obedece al decrecimiento de la ejecución y es por ello que en este punto debe tenerse en cuenta las mismas razones expuestas en el cargo anterior».

Frente a la falta de acción con propuestas de programas conducentes, manifestó que en los meses de diciembre de 2011 y enero de 2012 «se implementó el evento de evacuación hoja de vida con los 4 mejores clientes de la Regional […] y una vez entregados los premios, se plantearon cinco (5) propuestas de trabajo […], de la cuales ya fueron aprobadas 2 para la fecha en que se produjo el despido»; que la pasiva de la litis recibió los descargos y, al día siguiente, esto es, el 11 de septiembre, dio por terminado el contrato en forma unilateral a partir de la terminación de la jornada laboral del día 12 del mismo mes del año 2012, aduciendo que las explicaciones contenidas en los descargos eran insuficientes.

Precisó, que en la comunicación de despido, la empresa reiteró los cargos formulados citando otras deficiencias, para imputar, así, un grave incumplimiento de las obligaciones laborales. Sostuvo que, en esta no se hizo referencia en forma precisa y concreta a un hecho, conducta o actuación suya que pueda considerarse como contraria a sus obligaciones especiales consignadas en el contrato de trabajo y sus posteriores modificaciones; que el incumplimiento del presupuesto de venta establecido para los 8 meses del año 2012, no lo negó, pero insistió, en que las explicaciones que dio sobre ese supuesto, no fueron desvirtuadas, ni desmentidas por la demandada con hechos y razones puntuales. Indicó que «ese incumplimiento registrado [...] en ninguno de los 8 meses descendió a proporciones inferiores al 50% del presupuesto que es el hecho constitutivo de “falta grave del trabador (sic)” y justa causa de terminación del contrato de conformidad con las clausulas […]» adicionales al contrato de trabajo, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2011.

La accionada, al contestar la demanda, se opuso a la totalidad de pretensiones formuladas en su contra, por considerar que el despido fue justo, ya que, la demandante incumplió gravemente las obligaciones derivadas del contrato de trabajo. Frente a los hechos, indicó que el contrato inició el 11 de marzo de 1991 y finalizó el 12 de septiembre de 2012. Señaló, además, que la accionante no desvirtuó los cargos de la comunicación del 6 de septiembre, tampoco justificó su poca gestión y,

[…] desinterés en generar alternativas de desarrollo de clientes, concurso a los vendedores de los clientes, apoyo a planes especiales a clientes como el call- center, apertura de clientes nuevos, que eran las ordenes que se le impartieron por el Gerente General de ventas, señor M.I. en sus visitas permanentes a la ciudad de Medellín.

Manifestó:

[…] el incumplimiento de la cuota en Minerva por parte de la ex trabajadora es reiterativa todos los meses durante el año; tampoco cumplió con la cuota de ventas asignada en los 8 meses corridos del año; la demandante no realizó gestión con clientes nuevos a pesar de habérsele dado la instrucción de hacerlo […] Por los motivos anteriormente expuestos, y teniendo en cuenta que el cargo de la trabajadora era el de vendedora y que ésta en el último año no puso al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, según lo previsto en el contrato de trabajo y en el reglamento interno, causando perjuicios a esta, se tomo (sic) la decisión de desvincular a la trabajadora con justa causa.

Sostuvo, que las causas que motivaron la terminación del contrato de trabajo corresponden a las que señaló en la comunicación del 11 de septiembre de 2012.

En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, pago y cumplimiento del proceso evaluativo (f.° 43 a 47 del cuaderno principal).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 19 de marzo de 2013 (f.° 91, 92 y medio magnético f.° 107 del cuaderno principal) resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que le asiste derecho a la señora G.O.R.G., identificada con cédula de ciudadanía número 21.978.073 al reconocimiento y pago de la indemnización por despido, conforme se dijo en la parte motiva.

SEGUNDO: CONDENAR a la EMPRESA LEGISLACIÓN ECONÓMICA S.A., como obligado a reconocer y pagar a la señora G.O.R.G., identificada con cédula de ciudadanía número 21.978.073, la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($82´508.688), que equivalen a 865 días de indemnización, conforme se dijo en la parte motiva.

TERCERO: CONDENAR a la EMPRESA LEGISLACIÓN ECONÓMICA S.A., como obligado a reconocer y pagar a la señora G.O.R.G., identificada con cédula de ciudadanía número 21.978.073 la indexación de la condena a partir del 12 de septiembre del 2012 hasta el día del pago total y efectivo de la obligación que aquí se le impuso, liquidados con la fórmula que se indicó en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Las excepciones propuestas, quedan resueltas en los términos anteriormente expuestos.

QUINTO: CONDENAR a la demanda al pago de las costas del proceso. Se fijan las agencias en derecho en la suma del 10% de la condena Al momento de liquidar las costas. Por secretaría liquídese las costas [Negrilla del texto original].

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la demandada, conoció del proceso la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, quien, con la sentencia cuestionada en este recurso, confirmó la de primer grado (f.° 111 medio magnético del cuaderno principal).

En lo que...

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