SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82833 del 26-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874119408

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82833 del 26-11-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Noviembre 2015
Número de expedienteT 82833
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16377-2015
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE



STP16377-2015

Radicación n° 82833

Acta No. 425


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015)


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por G.T., contra el fallo proferido el 9 de octubre de 2015 por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó la acción de tutela que impetró en contra de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio de Interior y de Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.


1. ANTECEDENTES


Fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos:


Manifiesta el actor que el 27 de abril de 2015 radicó dos peticiones distintas ante la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio de Interior y de Justicia, solicitando información y expedición de copias de documentos.


Sostiene que a la fecha de la demanda de amparo no ha obtenido respuesta a sus requerimientos, por lo que considera vulnerado su derecho fundamental de petición“.

2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo invocado tras considerar que se presenta un hecho superado. Lo anterior, en la medida que mediante oficios OFI15-000014432-DAI-2200 del 11 de mayo y OFI15-000037018-DAI-2200 del 2 de octubre de 2015, la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la entidad accionada dio respuesta a las solicitudes del accionante relacionadas con los censos poblacionales practicados al resguardo indígena Chenche Buenos Aires Tradicional y la inclusión en ellos de una persona en particular.


Dichas comunicaciones fueron remitidas al correo electrónico señalado por el mismo demandante y así, debe concluirse que el hecho generador de la acción de tutela dejó de producir efectos, de suerte que se presenta un hecho superado por carencia actual de objeto que torna improcedente la petición de amparo.

3. LA IMPUGNACION


El peticionario impugnó el fallo y en sustento de su disenso, adujo que si bien la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior y de Justicia le hizo llegar a través de la asesora de asuntos indígenas de la Alcaldía del Municipio de Coyaima, la respuesta contendida en oficio No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR