SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82833 del 26-11-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 26 Noviembre 2015 |
Número de expediente | T 82833 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP16377-2015 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
MAGISTRADO PONENTE
STP16377-2015
Radicación n° 82833
Acta No. 425
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015)
Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por G.T., contra el fallo proferido el 9 de octubre de 2015 por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó la acción de tutela que impetró en contra de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio de Interior y de Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
1. ANTECEDENTES
Fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos:
“Manifiesta el actor que el 27 de abril de 2015 radicó dos peticiones distintas ante la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio de Interior y de Justicia, solicitando información y expedición de copias de documentos.
Sostiene que a la fecha de la demanda de amparo no ha obtenido respuesta a sus requerimientos, por lo que considera vulnerado su derecho fundamental de petición“.
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo invocado tras considerar que se presenta un hecho superado. Lo anterior, en la medida que mediante oficios OFI15-000014432-DAI-2200 del 11 de mayo y OFI15-000037018-DAI-2200 del 2 de octubre de 2015, la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la entidad accionada dio respuesta a las solicitudes del accionante relacionadas con los censos poblacionales practicados al resguardo indígena Chenche Buenos Aires Tradicional y la inclusión en ellos de una persona en particular.
Dichas comunicaciones fueron remitidas al correo electrónico señalado por el mismo demandante y así, debe concluirse que el hecho generador de la acción de tutela dejó de producir efectos, de suerte que se presenta un hecho superado por carencia actual de objeto que torna improcedente la petición de amparo.
3. LA IMPUGNACION
El peticionario impugnó el fallo y en sustento de su disenso, adujo que si bien la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior y de Justicia le hizo llegar a través de la asesora de asuntos indígenas de la Alcaldía del Municipio de Coyaima, la respuesta contendida en oficio No...
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