SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00635-01 del 24-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874119673

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00635-01 del 24-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6689-2018
Número de expedienteT 1100102040002018-00635-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Mayo 2018


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC6689-2018

Radicación n° 11001-02-04-000-2018-00635-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)



Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).



Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 12 de abril de 2018 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela promovida por E.d.R.L.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de esa urbe, las Procuradurías General de la Nación y 49 Judicial II Penal, la Fiscalía General de la Nación, el Tribunal Nacional de Ética Médica, el Hospital Universitario C.A.R.I. E.S.E., Caprecom EICE en liquidación, la I.P.S. Universitaria Servicios de Salud Universidad de Antioquia, Fiduprevisoria S.A., las Clínicas Reina Catalina, Mar Caribe y Asunción, la Cárcel el B.P., el Juzgado 12 Administrativo Oral del Circuito, todos de Barranquilla, la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. y la Inmobiliaria B.V. y Compañía Limitada.


ANTECEDENTES


1. La accionante, a través de apoderado judicial, deprecó la protección de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud y a la dignidad humana, que adujo conculcados por las autoridades encartadas.


Solicitó, entonces, dejar sin efecto «el auto interlocutorio 0087 dentro del radicado 110013107007200800095-00 a través del cual [el juzgado criticado] resolvió: “REVOCAR a la condenada… el sustituto penal consagrado en el artículo 68 del código penal y orde[nó] su reclusión en centro penitenciario para mujeres…”; y en consecuencia, ordenar «mantener el sustituto de prisión domiciliaria por enfermedad grave a [su] favor…» (folio 79, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Manifestó la accionante que fue procesada por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado, por lo que en febrero de 2006 «fue llevada a las celdas de paso del Bunker de la Fiscalía», momento en el que «comenzó a tener un acelerado deterioro en su estado de salud»; relató las diversas valoraciones, conceptos y dictámenes médicos efectuados por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las Clínicas Mar Caribe y Asunción de Barranquilla, los galenos especialistas, los médicos del Grupo de Asuntos Penitenciarios del INPEC y el Hospital Universitario C.A.R.I E.S.E., desde esa data hasta febrero de 2018.


2.2. Anotó que el 27 de enero de 2011 el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá la condenó a 108 meses de prisión por concierto para delinquir agravado, absolviéndola del punible de homicidio, asimismo, le reconoció «la figura jurídica de la reclusión hospitalaria por enfermedad grave conforme lo dictaminado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses»; determinación modificada el 14 de diciembre de 2012 por el Tribunal, pues la encontró responsable del delito de homicidio, condenándola, entonces, a 450 meses de prisión, al tiempo que dispuso dar «cumplimiento a la medida contenida en el artículo 68 del código penal colombiano…[,] refiriendo que deberían de allegarse todas las valoraciones médicas efectuadas para que el Juez ejecutor pudiera adoptar las medidas que estimara oportunas: “en especial, determinar si la procesada puede continuar disfrutando del beneficio en los términos contemplados… precisando si corresponde cumplirla en el lugar de residencia o en un centro hospitalario designado por el… INPEC”».


2.3. El 22 de enero de 2018 la Procuraduría General de la Nación solicitó la revocatoria de la prisión domiciliaria por enfermedad grave, por lo que, previos los dictámenes proferidos por medicina legal, el 19 de febrero de 2018 el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla revocó el sustito penal consagrado en el artículo 68 del Código Penal y ordenó la reclusión en centro penitenciario; determinación confirmada el 30 de abril siguiente por el Tribunal accionado, en curso de la acción supralegal del epígrafe y con posterioridad a la emisión del fallo de tutela de primer grado.


2.4. Refirió, en síntesis, que la decisión del Juzgado referida a espacio (única existente para cuando se invocó el presente ruego constitucional), quebrantó sus prerrogativas de primer grado, pues existió una indebida valoración probatoria de los más de 30 dictámenes médicos y de los 156 conceptos de los galenos tratantes que dan cuenta de su grave estado de salud, el cual viene padeciendo hace más de 11 años; resaltó que los conceptos emitidos por Medicina Legal fueron contradictorios, toda vez que en el de 22 de noviembre de 2017 se expresó que «si el servicio de salud de la examinada logra implementar un servicio Home Care de la complejidad que requiere la examinada para el tratamiento de sus enfermedades, esa sería la opción más benefic[a] con menor riesgo de adquirir enfermedades propias del medio hospitalario», y luego consignó que «estaba estable de salud»; a más que al responder los interrogatorios del Juzgado, de la Procuraduría y de su defensa «se limitó a transcribir apartes de[l] dictamen anterior», contestando «de manera ambigua señalando que no había incompatibilidad con la vida en reclusión “siempre y cuando se le garanticen los cuidados mínimos que requiere para su condición clínica base”».


2.5. Por otra parte, resaltó que previa solicitud de la Sociedad de Activos Especiales, el 12 de febrero de 2018 el Juzgado de Ejecución accionado la requirió para que en el término de 5 días «legalizara con la SAE la permanencia en el bien inmueble o suministrara una nueva dirección para continuar con el sustituto de la prisión domiciliaria e implementara el respectivo sistema de atención en casa home care… y al INPEC para que en el caso de vencido el término sin suministrarse una nueva dirección, trasladara a E.… L.… a un centro hospitalario mínimo de tercer nivel»; determinación confirmada por el Tribunal.


2.6. Agregó que la salvaguarda era procedente para evitar un perjuicio irremediable, toda vez que volver al centro de reclusión carcelaria «implicaría [su] muerte», pues ante los ataques de la Fiscalía y la Procuraduría en su contra, su estado de salud físico y psicológico se había agravado; además que no se le garantizó «la prevalencia de su derecho a sobrellevar sus...

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