SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 32563 del 30-05-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874119692

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 32563 del 30-05-2011

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 32563
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Mayo 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación N° 32563

Acta N° 40

Bogotá D. C., treinta (30) de mayo de dos mil once (2011).-



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por HAROLD YESID NEUTA CARVAJAL y por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA contra el fallo de 21 de febrero 2011, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el trámite de la acción de tutela que el arriba citado promovió contra el MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO NACIONAL-DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR.



ANTECEDENTES


Solicitó el accionante la protección de sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social, en conexidad con la vida, a la igualdad y al trabajo, presuntamente vulnerados por los accionados.


Apoyó la acción en que actualmente es suboficial retirado del Ejército Nacional, con un tiempo de servicio de dieciocho años, seis meses y veintiún días; que realizando curso en la Escuela Inocencio Chincá, en los meses de junio a septiembre de 1993, sufrió un golpe en la cara por parte de otro alumno, quien le lesionó el tabique; que pertenecía al Batallón de Infantería No. 35, y el 17 de diciembre de 1995, sufrió un golpe craneoencefálico, al ser arrojado por un vehículo en el parque central de Florencia; que el 3 de agosto de 1998, encontrándose en servicio de cabo de guardia, tuvo lesiones en cuello, oídos y parte facial por onda explosiva en accidente laboral por atentado terrorista con carro bomba, instalado frente a la Cuarta Brigada de Medellín; que a finales de 2003, le asignaron dormir en un Buque como C. de 7 a 9 soldados con ametralladora punto cincuenta, y como Jefe de Inventarios de la Unidad, y el último año como Jefe de la Oficina de Instrucción de Informativos Administrativos y Control de procesos Disciplinarios, donde con base en el informe del mayor F.J.V.R., le adelantaron proceso penal por desobediencia, por llegar dos (2) horas retardado a recibir de comandante de guardia, servicio del cual no fue enterado; que en el B.A.G. de Medellín, tuvo medida de aseguramiento; que estuvo en dos oportunidades detenido por el mismo delito, del 26 de octubre de 2005, al 6 de marzo de 2006, y del 24 de julio al 1 de octubre de 2008.



Aseguró que a la última unidad a la que perteneció fue a la Escuela de Logística, agregado al Centro de Educación Militar en Bogotá, en donde se desempeñó como auxiliar del Departamento Técnico y Táctico CEMIL, hasta que fue notificado de la Resolución No. 1832 de 29 de noviembre de 2002, por medio de la cual lo separaron en forma absoluta de la Fuerzas Militares, en virtud de lo resuelto por la justicia penal militar; que a pesar de haber realizado el curso para ascenso, fue excluido de lista de candidatos, con desconocimiento al derecho de igualdad; que no debió ser retirado por el Comandante del Ejército, pues, en su sentir, las condiciones profesionales, morales e intelectuales sólo pueden llevarse a cabo con fundamento en la hoja de vida, y que en su caso, arroja 47 felicitaciones y 5 condecoraciones; que ha realizado...

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