SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113823 del 10-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874119810

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113823 del 10-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113823
Fecha10 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12319-2020


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente


STP12319-2020

Radicación n° 113823

Acta 267.


Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por la accionante Claudia Marcela Chito quien actúa en nombre propio y en calidad de agente oficiosa de su madre María Cristina Chito, frente al fallo proferido el 15 de octubre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo deprecado contra la Sociedad de Activos Especiales, desde ahora S.A.E., el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio y la F.ía Sesenta y Uno de Extinción de Dominio, últimos de la ciudad en cita.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la interesada fueron reseñados por el Tribunal de la siguiente manera:


«La señora C.M.C. actuando en propio nombre y como agente oficiosa de su señora madre María Cristina Chito, informa que con ocasión a una orden de allanamiento y registro de fecha 27 de julio de 2017, fue capturado su hermano Yamid Esteban Maca Chito y su compañera permanente, en el inmueble de propiedad de su señora madre, ubicado en la carrera 5 este No.11B-11 del barrio Suizo de la ciudad de Popayán, como quiera que a los mencionados se les incautó 129 gramos de marihuana; hechos por los que fueron judicializados y posteriormente condenados.


Que como consecuencia de la actividad delictiva desplegada por su hermano, la F.ía 61 Especializada de Extinción de Dominio presentó demanda ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio; asunto dentro del cual se ha alegado que las actividades delictivas desplegadas por sus familiares, fueron aprovechando su estado de salud y el de su señora madre M.C.C..


Alude que el día 6 de marzo de 2019, la F.ía realizó embargo y secuestro del bien inmueble ubicado en la carrera 5 este No.11B-11 del barrio Suizo de la ciudad de Popayán, distinguido con matricula (sic) inmobiliaria No.120-5820 de propiedad de su señora madre y el cual mantiene la afectación de patrimonio de familia, pues no se ha levantado legalmente.


Que el día 17 de marzo de 2019 a través de apoderado judicial, presentó oposición al embargo en donde aclara el estado de salud de la señora M.C.C. y además, pone de presente que es una persona que padece hidrocefalia y discapacidad hipo acústica, lo que demuestra que es una persona de especial protección.


Manifiesta que dicha solicitud fue resuelta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, mediante auto de sustanciación No.115-20 de fecha 3 de septiembre del año en curso, rechazando su oposición bajo el argumento que no tiene legitimación para actuar dentro del trámite extintivo; providencia en la que nada se dijo respecto a la afectación de patrimonio de familia, en especial del estado de protección en el que se encuentra, al igual que su señora madre.


Que debe tenerse en cuenta que contra el bien inmueble antes mencionado, pesa ese gravamen de patrimonio de familia, el cual está vigente y no ha sido levantado en virtud de su condición de discapacidad, lo que impedía a las autoridades accionadas proceder a su embargo.


De otra parte, señala que la sociedad de activos especiales SAE, a través de solicitud de legalización de estado de ocupación del bien inmueble ubicado en la carrera 5 este No.11B-11 del barrio Suizo de la ciudad de Popayán, la requiere con el fin de legalizar su estadía; petición a la que no se manifestó, por cuanto en la misma aclaran que la entidad no realiza contratos con personas sumariadas dentro de un proceso de extinción de dominio, el cual aplica para su caso.


Que nuevamente la SAE las ha requerido con el fin de legalizar la ocupación del inmueble y de la misma manera se guardó silencio debido a la advertencia que hace la entidad, ya que no puede realizar contratos de ningún tipo por expresa prohibición.


Por lo anterior, considera que tanto la F.ía como el Juzgado accionado, están vulnerando sus derechos fundamentales, en principio porque que (sic) su señora madre María Cristina Chito no se encuentra en condiciones para afrontar un desalojo, máxime cuando se trata de una persona que no cuenta con una pensión, además porque ella como hija, sólo puede colaborarle con los empleos informales que consigue en virtud de su estado de discapacidad , labores que no ha podido ejercer en debida forma por la pandemia.


En virtud de ello, solicita se conceda el amparo Constitucional deprecado y en su lugar se ordene: a) detener la orden de desalojo del bien inmueble ubicado en la carrera 5 este No.11B-11 del barrio Suizo de la ciudad de Popayán; b) ordenar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio reconocerla como parte dentro del proceso bajo radicado 76001-3120-001-2019-00037; y, c) disponer el levantamiento de la orden de embargo y secuestro del bien inmueble ya señalado o se dicte una menos gravosa a sus intereses.»


FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en sentencia del 15 de octubre de 2020, declaró improcedente la...

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