SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97768 del 08-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874119823

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97768 del 08-08-2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Agosto 2018
Número de expedienteT 97768
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10299-2018




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP10299-2018

Radicación n. 97768

(Acta 258)


Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide la impugnación promovida por CARLOS HUMBERTO GONZÁLEZ ARENAS contra la sentencia de 27 de junio de 2018, por la cual el Tribunal Superior de Antioquia declaró improcedente la acción de tutela incoada por aquél contra los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito, ambos de F..


LA SOLICITUD DE AMPARO


Mediante escrito de 16 de febrero de 2018, C.H.G. ARENAS reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la libertad y el debido proceso, entre otros, cuya violación atribuyó a los Juzgados Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito y de Frontino, Antioquia.


Adujo que ejerció como Gerente Regional para Antioquia de Cafesalud E.P.S. entre el 27 de julio de 2016 y el 20 de noviembre de 2017, fecha en la que dejó el cargo y se desvinculó de esa entidad.


Por razón de sus funciones, los Juzgados accionados lo sancionaron con arresto y multa - para cuyo cumplimiento dispusieron embargos -, por incumplir órdenes de tutela impartidas con ocasión de las acciones constitucionales impetradas por algunos usuarios contra la mencionada Entidad Promotora de Salud en los expedientes con radicados 2015 – 00087, 2016 – 00108 y 2016 – 0086. Además, resolvieron compulsar copias de lo actuado a la Fiscalía General de la Nación.


Esas sanciones, dijo, comportaron una vía de hecho violatoria de sus derechos fundamentales porque, en su condición de Gerente Regional, no tenía facultades contractuales y, por consecuencia, no estaba legalmente posibilitado para cumplir las órdenes de tutela impartidas por los despachos. En ese orden de ideas, prosiguió, es evidente que no tiene responsabilidad subjetiva en el incumplimiento de lo dispuesto por los Jueces constitucionales y, por tal razón, no podría ser legítimamente compelido a acatar los mandatos impartidos, porque para tal fin se requiere la comprobación de un comportamiento doloso.

Esa circunstancia fue omitida por las autoridades accionadas, las cuales no valoraron las piezas documentales allegadas – específicamente, el certificado de existencia y representación legal de Cafesalud -, del que se desprende con claridad que la facultad para cumplir lo ordenado recaía exclusivamente en el Presidente de la entidad.

De acuerdo con lo expuesto, solicitó que, en protección de sus derechos fundamentales, se declare que «las decisiones censuradas constituyen una vía de hecho». Así mismo, que «los despachos se sirvan abstenerse de iniciar actuaciones que puedan surtir en las acciones de tutela que cursan…en (su) contra» y se le desvincule de las mismas, pero además, que «en el eventual caso que (sic) cursen en (su) contra incidentes de desacato», estos se “dejen sin efecto”.


Como medida cautelar, pidió además que «se ordene a los Juzgados acá tutelados dejar sin efectos las órdenes captura, los cobros coactivos y las compulsas de copias a la Fiscalía».


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. La acción constitucional incoada por G. ARENAS fue decidida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia mediante sentencia de 2 de marzo de 2018, en la que declaró improcedente el amparo reclamado1.


Esa decisión fue impugnada por el actor y esta Sala, en providencia de 29 de mayo del mismo año, declaró la nulidad de lo actuado por no haberse integrado debidamente el contradictorio2.


2. Subsanado el dislate que provocó la invalidación del trámite, el Tribunal decidió nuevamente – en idéntico sentido – a través de fallo de 27 de junio último.


A la actuación – en la que mediante auto de 20 de febrero de 2018 el a quo concedió la medida provisional solicitada3 - fueron vinculados los Juzgados Promiscuos Municipal y del Circuito de Frontino, Antioquia, los Directores de la SIJIN, la DIJIN, la Policía Metropolitana de Bogotá y la Policía de Extranjería de la misma ciudad4, así como, para corregir el yerro que suscitó la anulación, a Y.C.G. y Martha Milena Zapata Jaramillo, accionantes en los procesos de tutela que dieron lugar a los incidentes de desacato censurados5. Adicionalmente, y por razón de la información remitida por una de las autoridades vinculadas, se dispuso comunicar el trámite al Juzgado Promiscuo de Familia de Frontino6.





Se obtuvieron las siguientes respuestas:



2.1 Un funcionario de la SIJIN, S.M., manifestó que las bases de datos de esa autoridad registran dos órdenes de arresto en contra de GONZÁLEZ ARENAS, proferidas en los procesos con radicado 2015 – 00087, 2016 – 00108 y 2016 – 0086.



Precisó que las mismas fueron suspendidas en cumplimiento de lo ordenado por el a quo y pidió que se desvincule a la SIJIN del trámite de tutela, por cuanto su actuación está limitada a registrar y cumplir las órdenes impartidas por las autoridades judiciales7.



2.2 La titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino, Antioquia, señaló que el 26 de octubre de 2015 se recibió en ese despacho el expediente de tutela con radicado 2015 – 087, promovido por M.E.C.H. en representación de su menor hija, contra Saludcoop, para agotar el grado jurisdiccional de consulta respecto del auto de 19 de octubre de 2015, por el cual el Juzgado Promiscuo Municipal del mismo lugar sancionó por desacato a C.A.C.M. y B.G.A..



El expediente fue recibido dos veces más, los días 19 de enero y 11 de agosto de 2016, con idénticos fines, por sanciones de desacato impuestas a G.G.S., Carlos Alberto Cardona Mejía y S.A.V.C.. En ese asunto, agregó, nunca se emitió ninguna decisión en contra del accionante C.H.G..



En el expediente 2016 – 086, continuó, le correspondió también agotar la consulta respecto de la sanción impuesta por el Juzgado Promiscuo de Familia de Frontino contra GONZÁLEZ ARENAS y, en fecha que no precisó, resolvió confirmarla. A su vez, en el trámite con radicado 2016 – 108, del que también conoció en grado de consulta, confirmó, en decisión de 1° de noviembre de 2016, la sanción de quince días de arresto y multa de quince salarios mínimos que le impuso al accionante el Juzgado Promiscuo Municipal de ese mismo lugar.



Aseguró que los incidentes fueron notificados a los interesados a través del correo electrónico notificacionesjudiciales@cafesalud.com.co, y que se obtuvo confirmación de recibido signada por J.G.. A pesar de lo anterior, aquéllos no se pronunciaron.



Concluyó que las sanciones impuestas al ahora accionante se ajustaron integralmente a derecho y pidió, en consecuencia...

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