SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114068 del 10-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874119860

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114068 del 10-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12320-2020
Fecha10 Diciembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 114068


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP12320-2020

Radicación n° 114068

Acta 267.


Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por GILMA ELENA MIRANDA ARRIETA, contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión n°1 y la Sociedad Ecopetrol S.A., por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, a la dignidad humana, “a la salud en conexidad con la vida” y al que denomina “tercera edad”, trámite al que fueron vinculados, el Juzgado Civil del Circuito de Magangué (Bolívar), la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta y a la ciudadana I.G.S.(.tercero ad excludendum en el proceso laboral fundamento de la tutela).



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


I. Guerrero Soraca promovió proceso ordinario laboral contra la Sociedad Ecopetrol S.A., con el fin de obtener la pensión de sobreviviente causada por la muerte de su compañero Celso Agustín Orozco Madariaga.


Dentro de dicho asunto, intervino GILMA ELENA MIRANDA ARRIETA, en condición de “tercera ad excludendum”, quien postuló la misma pretensión.


El Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué (Bolívar), mediante decisión del 28 de enero de 2013, condenó a la Sociedad Ecopetrol S.A. a reconocer y pagar a I. Guerrero Soraca, en un porcentaje del 50% la sustitución de la pensión que gozaba el causante, a partir del 11 de marzo de 2011. Contra dicha determinación, GILMA ELENA MIRANDA ARRIETA, interpuso apelación.


Frente al restante 50% no hubo ninguna controversia, puesto que encuentra asignado al hijo menor de edad del causante con una tercera persona.


La, entonces, Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en Santa Marta, en sentencia del 31 de octubre de 2013, confirmó la decisión de primera instancia.



Contra dicha decisión, GILMA ELENA MIRANDA ARRIETA interpuso recurso extraordinario de casación.


La Sala de Casación Laboral de Descongestión n°1, en providencia SL4630-2019 del 29 de octubre del año en curso, resolvió no casar la sentencia de dicho Tribunal.


Inconforme con la determinación, GILMA ELENA MIRANDA ARRIETA acude a la acción de tutela con fundamento en que, las autoridades judiciales que conocieron del asunto, incurrieron en las siguientes irregularidades:


  1. No valoraron las pruebas documentales que aportó, en concreto, las copias auténticas de: el “carnet expedido por Ecopetrol”, donde consta que era beneficiaria del servicio de salud del causante y b) el “carnet expedido por Ecopetrol de vinculación familiar” a su nombre.


  1. O.[eron] valorar” las declaraciones extra juicio aportadas, que afirma, acreditaban su convivencia con el causante. Precisa que una de éstas, en concreto, la rendida por M.L.A. de N., fue leída por las autoridades accionadas de manera parcializada.


  1. O.[eron] valorar” la certificación de fecha 28 de agosto de 2012, expedida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de...

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