SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002008-01082-01 del 19-08-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874119900

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002008-01082-01 del 19-08-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Agosto 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002008-01082-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

William Namén Vargas



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil ocho (2008)



REF.: 11001-22-03-000-2008-01082-01



Se decide la impugnación formulada por Rubén Darío Castellanos López contra el fallo de 17 de julio de 2008 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., en la acción de tutela promovida por el impugnante contra el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de esta ciudad.



ANTECEDENTES


1. Invocando vulneración de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, acceso a la administración de justicia, y a la imparcialidad, el promotor del amparo solicitó ordenar el embargo inmediato de los remanentes de los inmuebles que están hipotecados, así mismo, el embargo de las acciones que tenga el demandado en la Cooperativa CAVIPETROL; el embargo de todas las propiedades del demandado; la nulidad de las actuaciones que haya adelantado el demandado para insolventarse, “vale decir las modificaciones que haya efectuado en las hipotecas de los inmuebles de su propiedad o enajenaciones de los mismos, así como la nulidad ventas de las acciones que tenga en CAVIPETROL”; ordenar el cambio de radicación del proceso por los motivos atrás mencionados; y, compulsar copias para que se investigue el posible fraude a resolución judicial, falsedad, fraude procesal y demás conductas que puedan tipificarse.


2. Como fundamento de sus pedimentos, el accionante adujo, en síntesis, que en su calidad de cesionario del crédito dentro del proceso ejecutivo de L.E.C. contra G.M.O., que se inició en el año de 1980, en el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de B.D.C., se vio precisado a otorgar poder a un abogado, ya que le fueron negadas todas las peticiones que formuló a nombre propio, proceso en el que a pesar de haberse dictado sentencia ese mismo año, no se ha podido lograr su cumplimiento; y, cada vez que se pretende una medida cautelar se presentan dilaciones, a punto tal que ha tenido que elevar la petición en varias ocasiones.


Agregó que después de que obtuvo información referente a tres inmuebles que el demandado tiene hipotecados a la Cooperativa Cavipetrol, sólo consiguió embargar uno de ellos y peticionó el embargo de los otros dos, ya que los tres están...

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