SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57877 del 18-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874119925

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57877 del 18-02-2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1771-2015
Fecha18 Febrero 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 57877

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P.C.C.

Magistrada ponente

STL1771-2015

Radicación n° 57877

Acta 4

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015)

Se resuelve la impugnación interpuesta por N.M.C.D.R. y la NACIÓN MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO contra el fallo dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 24 de noviembre de 2014.

  1. ANTECEDENTES

N.M.C.D.R. pidió el amparo de su derecho fundamental a una vivienda digna.

Indicó que junto con su esposo, son personas de la tercera edad; desde hace 32 años ocupan el predio ubicado en la Calle 16 No. 45-92 en Barranquilla, propiedad del desaparecido Instituto de Crédito Territorial, hoy INURBE, ya liquidado; que de acuerdo con la ley, el inmueble está destinado a vivienda de interés social, como lo certificó el Instituto G.A.C.; señaló que «De conformidad con el Artículo 14 de la Ley 708 de 2001, las entidades públicas, del orden nacional, que a la fecha de entrada en vigencia la presente ley, no hayan efectuado la cesión a título gratuito de que trata el artículo 50 de la Ley 9 de 1989, deben y están obligadas a transferir el título a gratuidad al Instituto de Vivienda de Interés Social INURBE los bienes inmuebles fiscales a los que se refiere la presente ley, y que no hayan sido objeto de cesión en los términos y con la progresividad establecida para tal efecto por el Gobierno Nacional, esto con el fin de que esa entidad dé cumplimiento a esta disposición legal».

Adujo que el INURBE expidió la resolución 54432 de 2007, que le negó el derecho a la vivienda, sin señalar si cumple los requisitos que establece la Ley 9 de 1989, para cederla a título gratuito; interpuso recurso de reposición que no le fue resuelto, y en oficio del 5 de junio de 2013, el Subdirector Jurídico del Ministerio de Vivienda certificó que aún se encontraba pendiente de decidir y luego le informaron que estaba, para revisión y pendiente de firma. Mediante comunicación 2014-EE00577439, el Ministerio le informó que el predio no fue sujeto a titulación, pero no se pronunció sobre el recurso, y le informó que «no tiene evidencia del recurso que yo interpuse (…) que fue anexado en la solicitud de titulación del predio».

Arguyó que ha persistido por 7 años para obtener una vivienda digna, pues reúne los requisitos legales exigidos por la ley para que se le entregue el título de propietaria del inmueble que ocupa desde hace más de 32 años; por el contrario, el INURBE presentó una demanda de restitución de inmueble que se tramita en el Juzgado 9º Civil Municipal, y acudió a una tutela para la protección de su derecho fundamental al debido proceso.

Solicitó ordenar al Ministerio «expida el acto resolutivo entregándome copia auténtica del acto administrativo del predio de matrícula inmobiliaria No. 040-412781 (…)».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El 5 de noviembre de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla asumió el conocimiento y dispuso notificar a las autoridades accionadas y oficiar al Juzgado 9º Civil Municipal y al 5º Civil del Circuito para remitir las providencias judiciales mencionadas en la queja.

El Juzgado 9º Civil Municipal de Barranquilla informó que el proceso ordinario adelantado por el Patrimonio Autónomo de Remanentes contra la accionante fue repartido al Juzgado 15 Civil Municipal de esa ciudad, por lo que no puede rendir informe alguno (folio 50 a 52).

El Juzgado 5º Civil del Circuito de Barranquilla allegó el expediente correspondiente a la acción de tutela seguida por la actora contra el Juzgado 9º Civil Municipal y el INURBE en liquidación.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en representación del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR – INURBE en liquidación, señaló que mediante oficio 4014EE74357 del 22 de septiembre de 2014, se dio respuesta a la accionante, por lo que considera que se encuentra superado el hecho.

En sentencia de 24 de noviembre de 2014, el Tribunal estimó vulnerado el derecho fundamental al debido proceso por cuanto «de las pruebas allegadas (…) se evidencia que interpuso un recurso de reposición contra la resolución No. 54432 de 2007 tal y como lo corrobora la Fiduprevisora a través del Subdirector Jurídico de Par Inurbe en liquidación (…) mediante sus contestaciones (…) A su vez la actora adosó una solicitud realizada al Ministerio de Vivienda en la cual manifiesta que no se le ha notificado la respuesta al recurso de reposición por ella incoado, a lo cual la entidad contestó mediante oficio N.2014EE0057439 arguyendo básicamente que dentro de sus archivos no se vislumbraba el recurso mencionado y que por tal razón debía enviar constancia del mismo». En consecuencia dispuso «NO TUTELAR el derecho a la vivienda digna (…) y en su lugar de manera oficiosa tutelar el derecho al debido proceso (…) ordena[r] al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio (…) que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente acción, proceda a dar respuesta al recurso de reposición interpuesto…» (folios 110 a 122).

IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó, sostuvo que no entiende por qué se tuteló el derecho fundamental al debido proceso, pero no se ordenó la titulación del predio a su favor, cuando está acreditado que cumple los requisitos establecidos en la Ley 9ª de 1989. Indicó que ordenar «después de 5 años se desate un recurso de reposición, se estaría violando normas legales de ley y procedimientos administrativos, al permitirle al ministerio que después de 5 años desate un recurso de reposición no tiene fundamento ni tiene carta de presentación» (folios 141 a 143).

Por su parte el ministerio también pidió revisar el pronunciamiento del primer grado; adujo que no hay lugar a las protección porque por oficio 2014EE0074357 del 22 de septiembre de 2014, respondió a la peticionaria que el bien pretendido pertenece al PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN y que será transferido a CISA por disposición de la Ley 1450 de 2011, así mismo, se le reiteró la negativa de titulación del predio cuya adjudicación aspira, por superar el tope de VIS...

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